REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2006, presentada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, mediante la cual consigna Documento debidamente Autenticado ante la Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 117, contentivo de Acuerdo, celebrado entre su Representado VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., por intermedio del mencionado Abogado, y los Terceros Opositores a la Medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre los cánones de arrendamiento que pagaban las sociedades mercantiles Becton Dickinson Venezuela, C.A. y Distribuidora de Granitos y Mármoles de Venezuela C.A., por los inmuebles propiedad de ALONDOM C.A., ciudadanos: ELBA ROSA BARRIOS, ANIELLO LONGOBARDI PAZ y CÁNDIDA PAZ de LONGOBARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.178.940, 1.867.557 y 269.962, respectivamente, oposición esta que originó el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debidamente representados por sus apoderados, ANIELLO LONGOBARDI PAZ, arriba identificado y CARMEN CECILIA LONGOBARDI PAZ de YANES, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.250, asistidos en el Acuerdo por la abogado JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, cursante a los folios 185 al 189, ambos inclusive.-


Al respecto el Tribunal observa:

-I-

Señalan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una Sentencia y procede sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que los Ciudadanos ELBA ROSA BARRIOS, ANIELLO LONGOBARDI PAZ y CÁNDIDA PAZ de LONGOBARDI, al momento de suscribir el Contrato se encontraban representados por sus apoderados, ciudadanos: ANIELLO LONGOBARDI PAZ y CARMEN CECILIA LONGOBARDI PAZ de YANES, y si bien no consta en autos los Poderes, donde se evidencie sus facultades, mas sin embargo, el Notario Público Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, ante quien se suscribió dicho contrato dejó constancia de haber tenido a su vista los Poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de diciembre de 1999, bajo el Nº 82, Tomo 2 y Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de febrero de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 16, como se evidencia del folio 189 del expediente, con lo cual aparece demostrada la capacidad de los antes expresados ciudadanos para obligar a sus representados, estima el Tribunal que está probada su capacidad para suscribir el Acuerdo. ASÍ SE DECLARA.-
También se evidencia de las actas que conforman el presente Expediente Instrumento Poder consignado, cursante a los folios del Nueve (9) al Doce (12), del Principal I, que el Abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, actúa con la cualidad de Apoderado Judicial de la parte Actora, y del mismo se desprende que el apoderado supra identificado, se encuentra legitimado para representar en Juicio al VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. y le confiere facultad para transigir entre otras; estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para transigir del mencionado mandatario judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas, y constando en autos toda la Documentación que confiere a las partes la facultad para Transigir en juicio, este Tribunal considera procedente el Acuerdo suscrito. ASI SE DECLARA.-

-II-
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte en todas y cada una de sus partes HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. y los ciudadanos ELBA ROSA BARRIOS, ANIELLO LONGOBARDI PAZ y CÁNDIDA PAZ de LONGOBARDI, plenamente identificados, donde estos últimos nombrados se comprometieron a pagar las Costas de los abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JUAN RAMÓN CARVALLO, en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, conforme a lo previsto en el referido Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase el referido ACUERDO como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA


EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO