REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, suscrita por la abogado ANA MARÍA ARAUJO, de este domicilio, en ejercicio de su profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual Desiste del procedimiento, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun partes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 266. "El desistimiento del procediendo solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de transcurrir noventa días.”
Ahora bien, por cuanto de los Recaudos anexos a la Demanda, concretamente a los folios del Setenta y Dos (72) al Setenta y Cinco (75) ambos inclusive, se evidencia que la Abogado ANA MARÍA ARAUJO, supra identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la Accionante, se encuentra legitimado para representar en Juicio al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en los asuntos concernientes al mismo; más sin embargo se observa que para Convenir, Desistir y Transigir requerirán la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco; la cual cursa en autos debidamente participada por el Consultor Jurídico del mismo, cursante a los folios Ochenta (80) y Ochenta y Uno (81), de la cual se desprende que la Abogado arriba mencionada y supra identificada se encuentra legitimada para representar en Juicio a BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A..-En tal sentido, estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para Desistir de la mencionada mandataria judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-.
En este orden de ideas, y por cuanto de lo expuesto se evidencia con precisa claridad que consta en autos la Documentación necesaria que confiere a la parte Actora la facultad para Desistir en juicio, este Tribunal considera procedente el Desistimiento formulado.-ASI SE DECLARA.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento formulado en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra CORPORACIÓN 3. A.M.X, C.A. ambas partes identificadas en autos.-
Con vista a la solicitud de devolución del Documento fundamental de la demanda, cursante a los folios del Diecinueve (19) al Treinta y Dos (32) ambos inclusive, se acuerda de conformidad.-En tal sentido, devuelvase el mismo a la parte que lo produjo previa certificación en autos, acordándose para su reproducción el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los fotostatos requeridos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas el día veintiocho (28) del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).- Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
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