REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2006
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: DILIA JOSEFINA FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 131.384.
ABOGADO ASITENTE: MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.168.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana DILIA JOSEFINA FERNANDEZ TORRES, debidamente asistida por la abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.168, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos, Acta N °501, folio N° 251 del año 1933, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante como “DELIA” y no “DILIA”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “DILIA”, que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, datos filiatorios de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la Tarjeta de Nacimiento de la solicitante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DILIA JOSEFINA FERNANDEZ TORRES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “DELIA”, deberá leerse: “DILIA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ ENRIQUE LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las once y media del medio día. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp: 32402
AEG/JLM/Natali.-
DECIMO-06-0178.-
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