REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.-
Caracas; (18), de septiembre de 2006
145° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de agosto de los corrientes por el apoderado judicial de la parte intimada, abogado JOSE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.224, este Tribunal con vista a su pedimento de que haya pronunciamiento sobre la nulidad solicitada en fecha 31 de julio de 2006, observa: Debe dársele una exacta interpretativa entre Reposición Valida Efectiva y Reposición Inútil, es decir, dándosele el verdadero sentido y fin valido de la pretendida reposición. Hay que recordar que la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionan los principios de economía procesal y estabilidad de los mismos, toda vez que en el presente caso resulta improcedente, por cuanto la intimación alcanzó su fin, cuando la ciudadana EUCARI ELENA RODRÍGUEZ BRITO, debidamente asistida de abogado, se dio por intimada en fecha 31 de julio de 2006, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de la formalidades no esenciales y que le proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 de la Constitucional instaura, por todo lo antes expuesto se niega la reposición solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ,
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. Nº 21647