REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°
Exp. No. 17426
PARTE ACTORA: CAUCHOS CUATRICENTENARIA C.A, empresa mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el No. 31, Tomo 10-A, de fecha 15 de julio de 1997, y modificados y refundidos sus estatutos mediante Asamblea General de Accionistas de fecha 24 de agosto de 1999, misma que quedara inscrita por ante la misma oficina de registro bajo el No. 11, Tomo 13-A de fecha 21 de octubre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GIL ALTUVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.895.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO DE CAUCHO, C.A SAN ANTONIO (SERTECA SAN ANTONIO, C.A)., empresa mercantil domiciliada en la ciudad de San Antonio del Tachira, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 12 de abril de 1985, bajo el No. 01, Tomo 9-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ARBITRAJE
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 20 de marzo de 2002, fecha en la cual se acordó copias certificadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, ahora bien por cuanto, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 17426
EBG*JOG*Edward.
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP:17426
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