REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el desistimiento presentado por GISELA CONTRERAS VELASCO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que la mencionada abogada, tiene facultades para desistir, lo admite cuando ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2005, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “ Un apartamento distinguido con el No 1, situado en la Planta Baja Piso 1, con un área de 124.73 mts2, que consta de recibo, may pasillo, sala de baño principal, 3 dormitorios, un comedor una cocina con lavadero, un baño auxiliar y boca del recolector de basura y un patio descubierto enclavado dentro del lado norte del edificio con un área de 54 mts2, incorporado al apartamento y le corresponde un porcentaje de condominio de 15,117% sobre los derechos y cargos derivados de la comunidad de propietarios del Edificio denominado SAN JOSE, ubicado en la Avenida La Florida Oeste de la Urbanización Alta Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Asimismo se acuerda la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos y se ordena hacer entrega del mismo a la parte interesada quien estampará diligencia en señal de recibirlos-.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EXP. 21766
EBG*JLM*Sonia.-