REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°
Exp. No. 22186
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenado su creación mediante Decreto Ejecutivo No. 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el No. 38, tomo 48 del Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya ultima reforma quedaron refundidos en un solo texto inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el No. 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.37.435, de fecha 3 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según decreto presidencial No. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.556 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ y HEILL ATIYEH, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.937 y 18.068 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE LUZARDO ORTIGOZA., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la cedula de identidad No. 5.795.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 22 de junio de 2005, fecha en la cual por auto dictado en esa misma fecha se acordo el termino de la distancia y se libro la compulsa respectiva a los fines de citar a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, ahora bien por cuanto, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 19 ) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 22186
EBG*JOG*Edward.
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP:22186
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