REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 19 ) de Septiembre de dos mil seis (2006).-
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ MANAZNO HECTOR ANTONIO, venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 6.428.590, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.506.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMELIA MERCEDES GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100505.-
PARTE DEMANDADA: MORAIMA BERRIOS AZUALE, venezolana mayor de edad de este y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.951.359.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDIGMARK MATERAN y MARIANNE BALZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 118.706 y 118.705, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE N° 23.251.-
Vista el acto de conciliación celebrada entre las pastes en fecha 31 de julio de 2006, tanto por la abogado asistente de la parte actora Abogada ROMELIA MERCEDES GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.505, como por las apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanas, ALEIDIGMARK MATERAN y MARIANNE BALZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 118.706 y 118.705, este Tribunal observa:
El artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Articulo 257: En cualquier estado y grado de la causa, ante de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia.-
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp.23.251
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