REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. 23773
PARTE ACTORA: TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.810.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.488, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.439.996.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RIOS, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana ANA ALVAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en los autos, por INTIMACION DE HONORARARIOS PROFESIONALES, en fecha 28 de julio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Consignados como fueron los recaudos en fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demandada, de la siguiente manera: De una revisión minuciosa realizada al escrito libelar del mismo se desprende que la parte intimante ciudadano TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RIOS, actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados intima sus Honorarios en virtud de la demanda de divorcio y partición de bienes que interpusiera su exconyuge ANA ALVAREZ, e igualmente señala que la demanda de divorcio fue por ante el Juzgado en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y la demanda de liquidación y partición de bienes de la comunidad de gananciales fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal considera que si bien es cierto los honorarios profesionales son procedimientos autónomos, no es menos ciertos que los mismos deben ser interpuestos por ante el Tribunal de la causa donde se originó el juicio principal, por escrito separado, razón por la cual este Tribunal le resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda en virtudes de los alegatos antes mencionados. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (19) del mes de septiembre de 2006. Años: 196 de La independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (19) de septiembre de 2006, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23773
EBG*JOG*Sonia.-
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