En el día de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y la Secretaria Ad-Hoc sólo para esta medida, Shileine Dávila; titular de la cédula de identidad Nro. 10.828.864 a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno con un área aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 m2), ubicado en el Oeste de la carretera que sube del Cafetal vía al Alto Hatillo, cuya carretera es su lindero, Municipio Baruta del estado Miranda, en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante apoderado judicial ALFREDO BENDAYAN OBADIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La R.C, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el TOPOGRAFO ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.952.818, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela bajo el Nro. 571, designados todos por este Juzgado, una vez verificado que a la hora y fecha acordada en autos, ninguno de los representantes de la Depositaria Judicial nombrada por el tribunal comitente así como el Perito Avaluador se hicieron presentes en la sede de Juzgado Ejecutor, y en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, y en aplicación de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a nombrarlos y a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue EDIFICA LOS NARANJOS, C.A. contra ELECTRIFICACIONES COCCIA, C.A., sustanciado en el expediente N° 6899-06, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Una vez en el lugar antes identificado siendo las 9.45 a.m., se dieron los toques de ley, a los cuales atendió un señor quien se identificó y dijo llamarse ANGEL TEODORO GUZMAN GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.214.303, en su carácter de Jefe de Operaciones. Inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “ En este lugar funciona Electrificaciones Coccía, C.A., de la cual soy empleado, permítame llamar a los representantes legales de la empresa . Es todo”.-Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con sus abogados y ésta pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el TOPOGRAFO ciudadano PROSPERO RAMIREZ expone: “Le informo al Tribunal que de acuerdo a las observaciones y medidas realizadas con base en mi conocimiento ciencia y experiencia, el Tribunal se encuentra constituido en el sitio indicado según la dirección aportada por el expediente Nro 153-06 del Tribunal Ejecutor, siendo este un terreno con un área de Ochocientos metros cuadrados (800,00mts 2) y se observó que tiene unas extensiones de terreno hacia el fondo y un lateral izquierdo con un área no determinada.- Es todo. En este estado siendo las 10:30 a.m. comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE RAFAEL FEREIRA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.245.923, en su carácter de Director Principal de la Empresa, consignando para efectos demostrar su cualidad de disposición de la Compañía: y expone: “Mi abogado viene en camino, permítanle que llegue. Es todo” Seguidamente el juez ejecutor en aras de garantizarle el derecho a la asistencia jurídica le ofrece al notificado un lapso de 30 minutos para que haga acto de presencia su abogado. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca el abogado anunciado, y siendo las 11:00 a.m,. el ciudadano Juez les concedió a las partes un lapso adicional de veinte (20) minutos para que conversaran, y traten de alcanzar cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado comparece por ante este despacho el Dr. Alfredo Bendayán quien en su carácter anteriormente indicado le solicita al tribunal Ejecutor que difiera la practica de la presente medida hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Vista la solicitud realizada por el Apoderado de la parte ejecutante, y en virtud de que en aplicación del Principio Dispositivo de la Acción Procesal, las partes tienen dominio sobre sus actuaciones procesales, este Tribunal acuerda diferir la practica de la presente medida hasta que conste en autos un nuevo requerimiento y a su vez ordena mantener la presente comisión en los archivos del Tribunal para tales efectos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
EL EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO
EL TOPOGRAFO
DEPOSITARIO JUDICIAL, PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA AD-HOC.
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