En el día de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y la secretaria ad hoc solo para esta medida ciudadana Shileine Davila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.828.864; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, suficientemente identificada en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°97.624; y de los auxiliares de justicia ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.528.204, representante de la depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y del perito Avaluador ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 6.864.256, designados todos por este Juzgado, una vez verificado que a la hora y fecha acordada en autos, ninguno de los representantes de la Depositaria Judicial nombrada por el tribunal comitente, así como el Perito Avaluador se hicieron presentes en la sede de Juzgado Ejecutor, y en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, y en aplicación de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a nombrarlos y a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” en la siguiente dirección: “Un Apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero 8-2, Torre A del Edificio Santa Fe Suite Garden, situado en el sitio, El Ble, Tinoco y Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue PATRICIA DEL CARMEN FERMIN CHIRIBELLA, contra el ciudadano FREDDY HARRY HERNANDEZ VIVAS sustanciado en el expediente N°AP31-V-2006-00015, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.- Una vez en el lugar antes identificado se dieron los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. En este estado, el Juez Ejecutor procedió a designar y a juramentar, a solicitud de la parte ejecutante al auxiliar de justicia ciudadano NOE GONZALEZ, Cédula de Identidad N° v-7-902.812, en su carácter de Técnico en Cerraduras, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el juez ejecutor ordenó abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble objeto de la presente medida se observó que se encuentra con algunos bienes muebles en su interior. Seguidamente el juez ejecutor realiza todas las labores de localización de los ocupantes del inmueble preguntando a los vecinos sobre los números telefónicos de los ocupantes y para tales efectos concede y da la orden de esperar durante un lapso de 60 minutos, con la finalidad de que aparezca el ocupante o cualquier tercero con interés legítimo en la medida. El anterior plazo lo otorga el juzgado con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de entrega material, e instruyó a los auxiliares de justicia a ejecutar sus funciones hasta la culminación de la medida.-En este estado el perito avaluador antes identificado instruido por el Tribunal Ejecutor levantó el inventario de los bienes localizados en el apartamento a objeto de constituir el deposito necesario y expone: “Los bienes que se encuentran en el inmueble los inventarié y le otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las planillas anexas que consignó a la presente acta, formatos que firman los participantes y que solicitó al Tribunal Ejecutor los agregue como parte integrante del acta de la medida que se practica, contemplado en dos (2) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, cuyo valor asciende a la cantidad (Bs.685.000,00), Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, cuyo valor asciende a la cantidad (Bs.557.000), es decir, el valor total de los bienes inventariados alcanza la suma de Bs. 1.242.000. Igualmente manifestó que se desconoce el funcionamiento de los electrodomésticos.” Es todo. En este estado comparece por ante este juzgado el apoderado de la parte ejecutante y expone: “Solicito al juzgado que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y que una vez culminada la medida de Entrega Material, se remita la comisión al juzgado de mérito. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA practicada la medida de ENTREGA MATERIAL contenida en el presente expediente y en consecuencia coloca el inmueble objeto de la ejecución en posesión del representante de la parte ejecutante abogado JOSE LUIS LACRUZ quién lo recibe conforme. También se ORDENA que se Constituya el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el apartamento objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados y justipreciados prudencialmente en la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.242.000), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano LUIS MARTINEZ, antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Asimismo, en virtud del pedimento de la parte ejecutante acuerda abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, la remisión de la presente comisión al juzgado comitente. De la misma forma se ORDENA agregar a los autos constante de dos (02) folios útiles, los formatos del inventario de bienes consignado por el Perito Avaluador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL TECNICO CERRAJERO
LA SECRETARIA AD HOC.
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