REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor HECTOR ALONSO HERRERA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 10.187; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Casa y Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Libertador con Escalera veinte mil, Sector Jesús González Cabrera de la Parroquia Antímano, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue NIEVES APOLONIA REYES de REYES contra JORGE ALEJANDRA GONZALEZ ANGULO y MARIA RICARDA MENDOZA DUERO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Héctor Alonso Herrera Ordóñez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la casa pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA RICARDA MENDOZA DUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.214.752, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que a ella no la sacaban, que ella tenía un crédito de Política Habitacional, que ella tenía tres niños, que la Ley protegía a los niños, que ella no se quería quedar con la casa porque ella sabía que el no era de ella. En este estado la notificada ciudadana María Ricarda Mendoza Duero, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Kilometro 8, escalera veinte mil, casa de cartón piedra de color azul, de este mismo sector, a casa de la señora Xiomara, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana María Ricarda Mendoza Duero, le autoriza a trasladar todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llmarse JORGE ALEJANDRO GONZALEZ ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.025.378, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él tenía cuatro hijos, que no lo podían desalojar con sus hijos a la calle, que no lo podían dejar en la calle, que hacía falta la presencia de un Fiscal, que él denunciaría a la Juez. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Casa y Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado este en la Calle Libertador con Escalera veinte mil, Sector Jésus González Cabrera de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran al folio uno (01) de la presente comisión”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Doctor Héctor Alonso Herrera Ordóñez, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Héctor Alonso Herrera Ordóñez, expone. Pido a este Tribunal que remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente. De igual manera me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
EL SECRETARIO,