REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora ALEJANDRA JOSEFINA ARCAS LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.861; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 3-D, ubicado en la Residencia Los Frailes, en la zona E-B, en el Centro Residencial Parque Humboldt, situado en la Urbanización Prados del Este, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSEFINA PATRICIA ARRAZOLA DONADO contra ZORAIDA SANCHEZ LINARES. Presente en la parte de afuera del inmueble una persona quien dijo ser y llamarse JENNIFFER PATRICIA AVILA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.122.372; quien manifestó vivir en el apartamento 3-D y que llamaría a su mamá. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ZORAIDA JOSEFINA SANCHEZ LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.017.145, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella estaba pagándole a la señora, que le depositaba en su cuenta en el Banco. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS AVILA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.225.982, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jenniffer Patricia Avila Sánchez, manifestó que había hablado con su abogado y que ya venía. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Alejandra Josefina Arcas Lazo, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa con base de metal cromado, tope de vidrio de forma circular y cuatro sillas, estructuras de metal cromado con asientos y espaldar en madera y fibra vegetal; 2.- Un (01) escritorio de madera y fórmica de color negro, sin gavetas; 3.- Una (01) mesa de centro en madera, de forma cuadrada; 4.- Un (01) computador personal compuesto de: un monitor marca Edison, modelo 14395V, serial Número 4058128; un teclado sin marca. Modelo BK6001, serial 25580; un CPU, marca Benq, sin modelo ni serial visibles; una impresora marca HP, modelo P1250i, serial 1H03113CoyO; dos cornetas marca Agiler, sin modelo ni serial visibles; un mouse marca Tech, sin modelo, serial Número 0409; 5.- Una (01) bicicleta montañera marca Lesmicar, de color rojo, sin serial visible; 6.- Una (01) secadora automática de ropa, de color beige, marca Vencys, de tres ciclos, serial Número 5500; 7.- Una (01) lavadora automática de ropa, marca Whirlpool, de color beige, de seis ciclos, modelo Extra Large Capacity, serial Número 881540. En este estado las notificadas ciudadanas Zoraida Josefina Sánchez Linares y Jenniffer Josefina Avila Sánchez, antes identificadas, exponen: Solicitamos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a las siguientes direcciones: Residencias Alexandra, Piso 1, Apartamento 1D, al frente de este Edificio, en la misma Calle y Sector, a donde habita nuestra amiga Margott y a un guardamuebles de nuestra elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal comisionado como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por las notificadas ciudadanas Zoraida Josefina Sánchez Linares y Jenniffer Josefina Avila Sánchez, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a las direcciones por ellas indicadas. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: Apartamento Número 3-D, ubicado en la Residencia Los Frailes, en la Zona E-B, en el Centro Residencial Parque Humboldt, situado en la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, Area Metropolitana de Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento secuestrado en este acto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS