REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA MARÍA YAMILET OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.355; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, Representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y OSWALDO CARMELO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 1.848.743, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado y previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada la parte actora ejecutante: Un bien inmueble constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurías sobre el constituidas, con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (416,85m2.), el cual forma parte de mayor extensión, dentro de la Hacienda denominada El Rosario, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio (antes Departamento) Libertado del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra NANCY COROMOTO PEPIN URDANETA, expediente N° 20548; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 11 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto seguido la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97.652.304,56) el inmueble que le pertenece a la demandada NANCY COROMOTO PEPIN URDANETA, constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurias sobre el constituidas, con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (416,85m2.), el cual forma parte de mayor extensión, dentro de la Hacienda denominada El Rosario, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio (antes Departamento) Libertado del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad respectivo protocolizado en la oficina Subalterna Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero; en fecha 07 de enero de 1.999, las cuales doy aquí por reproducidas. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurías sobre el constituidas, con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (416,85m2.), el cual forma parte de mayor extensión, dentro de la Hacienda denominada El Rosario, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio (antes Departamento) Libertado del Distrito Capital, en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.210.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97.652.304,56), el siguiente bien inmueble: Constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurias sobre el constituidas, con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (416,85m2.), el cual forma parte de mayor extensión, dentro de la Hacienda denominada El Rosario, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio (antes Departamento) Libertado del Distrito Federal, a la derecha de la Carretera que conduce a Junquito y a una distancia de dos Kilómetros por la entrada del Kilómetro 7, la cual tiene superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (238.284 m2.); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORESTE: Con terrenos del Barrio Luis Hurtado , que son o fueron de la C.A. Magare, separado por una quebrada y una zanja; ESTE: Con terreno de la Hacienda San José, perteneciente a la señora Rosaura Oropeza de González, separado por una quebrada; SUR: con terreno de la compañía Romaja, S.A. y NORTE: Con el punto de confluencia de los linderos Noreste y Este. El lote de terreno de secano objeto de esta venta se encuentra ubicado entrando por el Kilómetro 12, hacia la Urbanización Luis Higuera, aproximadamente a 1,5 Kilómetros de dicha vía, en Jurisdicción de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Federal y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En diez y ocho metros con treinta y dos centímetros (18,32mts.), con terrenos que son o fueron de Promociones Crimaja C.A; SUR: En veinticuatro metros con setenta y tres centímetros (24,73mts.), con vía de penetración; ESTE: En diez y nueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95mts.), con vía de penetración y OESTE: En diez y nueve metro con setenta y ocho centímetros (19,78mts.) con terrenos que son o fueron de Promociones Crimaja C.A. Sobre dicho lote de terreno se encuentra construida una vivienda tipo Chalet, de tres (3) plantas, distribuidas así: Primera Planta: Una (1) cocina, una (1) sala-comedor con chimenea, Un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) estar; Segunda Planta Una (1) habitación Principal con baño, tres (3) habitaciones, un (1) estar, dos (2) balcones y un (1) baño; Tercera Planta: Un (1) ático. Dicha vivienda tiene un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210.00 m2) aproximadamente y la misma consta de paredes de bloque, piso de terracota, cerámica, puertas, ventanas con sus respetivos vidrios, poceta, lavamanos, ducha, un taque de agua subterráneo con capacidad para siete mil quinientos litros (7500 litros), un pozo séptico para aguas negras, sistema hidroneumático, tuberías de aguas blancas, e instalaciones de luz. Dicho inmueble pertenece la demandada ciudadana NANCY COROMOTO PEPIN URDANETA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero; en fecha 07 de enero de 1.999; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA