REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Yolimar Duque Morales, inscrita en el inpreabogado bajo los N°. 70.914; de la representante de la Depositaria Judicial Monay C.A, y del Perito Avaluador, designados por éste Tribunal; ciudadanos, Soraya Ojeda y Carlos Rivas, Venezolanos, Mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 6.318.092; quienes estando presentes en el acto, el Tribunal procedió a tomarles el juramento de ley; aceptando el cargo; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Cabo Primero, 8697, Gruber Malave, cédula de Identidad N° 11.197.432; adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Apartamento número (08) ocho, del Edificio El Redentor, ubicado en la Avenida Maria Teresa Toro, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía de ésta Ciudad de Caracas; a objeto de practicar la medida de Secuestro; decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue La Empresa Mercantil Inversiones Ibepro S.R.L., contra la ciudadana: Purificación Vázquez Rodríguez, expediente N° 2019.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En éste estado la Apoderada Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna dentro del inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° 6.170.595; quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos, para ello.- Abiertas las puerta en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que se encuentro persona alguna, sólo la existencia de bienes muebles.- En éste estado se hace presente la ciudadana: Saudis Manana Salazar Tirado, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad N° V-11.671.427; quien notificada de la misión del Tribunal, y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ocupar el inmueble por instrucciones de la ciudadana: Purificación Vázquez Rodríguez, quien en estos momentos se encuentra fuera del país, así mismo manifestó que se comunico vía telefónica con su abogado, para que se hiciera presente.- En éste acto se hace presente en el acto el Jefe Civil de la Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Alvarado Henry, identificado con la cédula de Identidad N° 8.218.460, quien fué notificado de la misión del Tribunal permitiéndole el Despacho para su lectura.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra en las puertas del inmueble un grupo de personas, gritando a viva voz: “No a los desalojo”…, interrumpiendo el paso al interior del inmueble, y la salida del apartamento, manifestaciones éstas que atentan al Orden Público.- En éste estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Henry Alvarado, procedió a comunicarse vía telefónica con la prensa, y para que se hiciera presente la Televisión.- En éste estado siendo las 12:20 pm, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes en el acto unos empleados de él Canal Televen, entrevistando a los ciudadanos que se encuentran en las afueras del inmueble, manifestando.- Siendo las 12:35 pm, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano: Neptalí García, identificado con la cédula de Identidad N° 4.083.730, quien presento credencial como Concejal Metropolitana del Cabildo Metropolitano de Caracas; y a quien se le permitió el Despacho para su lectura, y la Juez de éste Tribunal, lo notificó de su misión.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que el propietario del inmueble, se hizo presente para tratar de llegar a un arreglo, con la notificada, hace más de una hora, y son las 2:35 pm; sin manifestar a éste Juzgado algún acuerdo.- En éste estado la Apoderada Judicial de la parte Actora; “expone: “Luego de Varios y largas conversaciones con la ocupante del inmueble, en el cual se le ofreció indemnizarla con una cantidad de dinero, a los fines de que pudiera pagar los gastos necesario de una nueva vivienda, asi como, arrendarle un apartamento de tres habitaciones, por la cantidad de (Bs. 250.000,oo) ubicado en el Llanito; la ocupante declaro no estar interesada en aceptar ninguna negociación ni salida adecuada; motivo por el cual y en virtud de la manifestación callejera y para evitar mayores desordenes ó alteraciones del Orden Público, ó posibles lesiones de la actitud de la comunidad, pudiera ocasionar; solicito al Tribunal difiera la práctica de la medida para una nueva oportunidad” Es todo.- Vista la Solicitud formulada por la Apoderada de la Parte Actora y a los fines de salvaguardar la integridad física de los integrantes de éste Tribunal y de los presentes en éste acto, se difiere la práctica de la medida, para otra oportunidad, previa solicitud del interesado, se da por terminado el acto siendo las (3:00 p.m.) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
La Notificada

La Apoderada Actora El Jefe Civil

El Representante del Cabildo El Representante de la Depositaria


El Perito Avaluador El Funcionario de la P.M.


El Cerrajero La Secretaria


Exp Int: 1608-06.
MCCM/AFM/Johnny.