REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, “sobre bienes propiedad de la aparte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.787.007,52), cantidad que representa el monto condenado a pagar en la sentencia, más el cuarenta por ciento (40%); si el embargo recayese sobre cantidades liquidas (sumas de dinero) este se verificara sobre la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.990.719,66), que comprende la cantidad liquida condenada a pagar”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta de dos plantas sobre ella construida denominada BEATRIZ, ubicada en la calle Mánamo, Urbanización El Marques, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda, dicha parcela terreno esta distinguida con el Nro. 1630, tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (331,75 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con parcela Nro.1631, en treinta metros con cincuenta y dos centímetros (30,52 Mts); SUR: Con la parcela Nro. 1629, en veinticinco metros con dieciocho centímetros (25,18 Mts); ESTE: Que es su frente, con la calle Mánamo en doce metros (12,00 Mts); y OESTE: Con terreno de la Quinta Rosa, en cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54 Mts), y con terreno de parcelación Hema, C.A., y Urbanizadora El Marques, C.A., en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts), consta de las siguiente dependencias: Planta Baja.- Una (1) habitación, dos (2) baños, sal-comedor, una (1) cocina. Planta Alta.- Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) star, Biblioteca, pasillo y terraza. Tiene anexo un apartamento independiente de la casa-quinta que consta de una (1) habitación, un (1) baño, cocina, sala-comedor. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos ANTONIA CARRAL DE HOJAS, MARIA JULIA HOJAS CARRAL Y JAVIER KENT BARRANCO HOJAS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy) Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, 18 de Julio de 1.997, bajo el N° 18, Tomo 2, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO MERCANTIL C.A, S.A.C.A, contra ANTONIA CARRAL DE HOJAS. Expediente de la causa Nº AN34-V-1998-000001. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de setecientos treinta millones de Bolívares (Bs. 730.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal Embarga ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiere tener la demandada sobre el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de “DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.787.007,52), cantidad ésta que representa el monto condenado a pagar en la sentencia, más el cuarenta por ciento (40%)” , suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, advirtiéndosele que, si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada MARIELA RUSSOCONTRERAS, ya identificada, Oficio Nº 06-290, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor Nº 06-2396
Exp. Causa Nº AN34-V-1998-000001
CHB/AP/.