REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de septiembre del dos mil seis (2006).
195° y 146°

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por el ciudadano BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 803.862, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.413, en su carácter de parte accionante, mediante la cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional intentada contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del Amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Esta Alzada observa, que el artículo antes transcrito excluye del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo entre las partes, pero establece en forma expresa que el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, en el presente caso se observa que el abogado BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, en su carácter de parte accionante, se encuentra debidamente facultado para desistir, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de abril del 2000, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de los apoderados judiciales que los representan para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación; por lo que no existiendo impedimento alguno y encontrándose justificada la actuación y capacidad de la parte accionante, y siendo que la materia debatida no está vinculada con el orden público, ni afecta las buenas costumbres tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes transcrito, este Juzgado Superior HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, y en consecuencia orden remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por concluida la presente Acción y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
JCCV/Yajaira.-Exp. N° 12.986.-