Exp. Nº 9015.
Aclaratoria de Sentencia/Amparo Constitucional.
Materia: Constitucional.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia del 09 de agosto de 2006, suscrita por la ciudadana Mariangela Núñez de Aldana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.995.152, asistida por la abogada Inés Gabriele Gabriele, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.967, actuando en su carácter de parte actora en la presente demanda de amparo constitucional; en la que solicita se aclare la decisión dictada por este juzgado en fecha 14 de junio de 2006, en los términos que se señalan a continuación: “…solicito se aclare el contenido del fallo en comento, y se indique en forma expresa si la obligación a cargo del accionado de retirar el equipo de aire acondicionado instalado en las áreas comunes del Edificio Residencias Roca Valle, implica igualmente la remoción de las tuberías plásticas para el drenaje del equipo y la laminas de fibra de vidrio colocadas sobre la reja de protección que obstaculizan el paso del aire en la fosa de ventilación, por formar parte dichos aditamentos o accesorios, de las instalaciones efectuadas por el agraviante para poner en funcionamiento el mencionado equipo de aire acondicionado …”.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud efectuada observa: Es principio general que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.
En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida la función de juzgar mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan los poderes del juez sobre el mismo asunto, por lo que no podría revocar ni reformar la sentencia. No obstante dicho principio encuentra su excepción en el artículo señalado del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al juez, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Las ampliaciones, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, en el presente caso, se solicitó aclaratoria del fallo definitivo recaído en la presente demanda, en el sentido que se aclare en forma expresa si la obligación del agraviante de retirar el equipo de aire acondicionado instalado en las áreas comunes del Edificio residencias Roca Valle, implica la remoción de las tuberías plásticas para el drenaje y las laminas de fibra de vidrio colocadas sobre la reja de protección que obstaculizan el paso del aire en la fosa de ventilación, por formar parte dichos accesorios de las instalaciones para funcionamiento del aire acondicionado, siendo ello así el tribunal con respecto al punto señalado, evidencia que si bien es cierto que el fallo señaló : “se ordena al ciudadano Oliver Di Pascuale, retirar el equipo de aire acondicionado instalado en el ducto de ventilación de la Torre “B” del Edificio Roca Valle situado en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, so pena de incurrir en desacato a la autoridad”, no es menos cierto que el retiro de dicho equipo implica el retiro de todos los accesorios e implementos instalados, necesarios para su funcionamiento; razón por la cual, debe entenderse que el retiro del equipo de aire acondicionado instalado en el ducto de ventilación de la Torre “B” del Edificio Roca Valle situado en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, implica el retiro de todos sus accesorios. Así expresamente se establece.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, se declara: Con lugar la solicitud de aclaratoria planteada por la ciudadana Mariangela Núñez de Aldana, asistida por la abogada Inés Gabriele Gabriele, de la sentencia de fecha 14 de junio de 2006, dictada por este tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Eder Jesús Solarte Molina
Mayra Lely Ramírez Suárez
Exp. N° 9015.-
Amparo Constitucional.
Aclaratoria/Interlocutoria.
Materia: Constitucional.-
EJSM/MLRS/carg
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
Mayra Lely Ramírez Suárez
|