REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Jhonny Hilario Fani López, contra la asociación civil Valle Alto C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9168 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los veintiuno al veinticuatro (21 al 24) del cuaderno de medidas, providencia interlocutoria publicada en fecha Veinticuatro (24) de febrero de 2006, mediante la cual, el Juzgado a mi cargo, acepta la garantía ofrecida por la parte demandada y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, por las razones allí contenidas, decisión ésta que fue apelada y, a través de decisión cursante a los folios trescientos veintitrés al trescientos treinta y ocho (323 al 338) de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2006 el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló la providencia apelada dictada por este Juzgado. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el Estado, me pronuncié y decidí sobre cuestión incidental en el Cuaderno de Medidas, a través de providencia o auto interlocutorio, el cual fuera anulado por la alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo, de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem…”

El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Carlos Spartalian Duarte.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria Acc.,


Mayra Lely Ramírez Suárez.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria Acc.,

Exp N° 9168
EJSM/Mayra