REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de agosto de 2006, por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada AVENTURA LUNA PARK, C.A., mediante la cual solicita la notificación de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL AUTO MILENIUM 2010, S.A., mediante cartel, en virtud de la imposibilidad del Alguacil de este Tribunal en realizar la notificación personal, de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena la notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO MILENIUM 2010, S.A. mediante cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense el correspondiente Cartel.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/zov
EXP. Nº 9257
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 19 de septiembre de 2006
Años 196° Y 147°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO MILENIUM 2010, S.A., parte actora; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2006; que cursa en el expediente N° 9257, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue usted en contra de SOCIEDAD MERCANTIL AVENTURA LUNA PARK.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/ZOV
Exp: 9257