REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2006, por el abogado Héctor Rodríguez, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Francisco Cayola Peiró, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó medida de secuestro sobre el apartamento distinguido con el Nº 16, ubicado en el primer piso del Edificio V.VZ, Avenida Sorocaima, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal observa:
Fundamenta la medida de secuestro el apoderado actor con base a la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la violación al derecho a la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra carta magna.
Al respecto, se observa de la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
Primero: Consta al folio 3, del escrito libelar que la representación judicial del demandante solicitó de conformidad con el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, medida de secuestro del inmueble y que el depósito se realizada en la persona del propietario.
Segundo: Consta al folios 27, auto de admisión proferido por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se instó a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad a los fines de decretar la medida solicitada.
Tercero: Consta al folio 9 del presente expediente, que la representación judicial del demandante, mediante escrito solicitó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juzgado de causa, que conoció en ocasión a la declaratoria de declinación de competencia) medida de secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento.
Plasmado lo anterior, observa este Juzgador que el Tribunal de la Causa, (Juzgado Vigésimo de Municipio de este misma Circunscripción Judicial) que conoció antes de la declinatoria de competencia, se limitó a instar al solicitante a consignar documentos a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con la medida y, por su parte el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la causa luego de la declinatoria, no emitió pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de la medida de secuestro solicitada.
En consonancia con lo anterior, es preciso traer a colación los artículos 604 y 606 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas tenemos:

“Artículo 604. Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origina la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se hayan terminado.”
“Artículo 606. Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva”.

Obsérvese pues, que la primera disposición arriba transcrita, ordena que las incidencias cautelares deben ser tramitadas en cuaderno separado, ello por cuanto dichas medidas cautelares, dada su instrumentalizad, crean incidencias que deben ser desligadas del proceso principal que tutelan, para así permitir al justiciable la tramitación adecuada de cada proceso y conseguir, sin paralizar ninguno de ellos, la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional en ambos.
Por su parte, la segunda disposición consagra la conservación de la competencia, por parte del Tribunal ante quien se haya promovido la incidencia cautelar, aunque se haya admitido en ambos efectos recurso de apelación contra la decisión definitiva.
En el presente caso, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la causa en virtud de la declinatoria de competencia, no dio cumplimiento a lo referido en el señalado artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, en lo que concierne a la apertura del cuaderno separado.
Ahora bien, vista la omisión por parte del Tribunal de Instancia, en lo atinente a la apertura del cuaderno separado, es por lo que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó la referida apertura. Por consiguiente, ordena remitir el presente cuaderno de medidas, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el propósito de que se pronuncie sobre la medida de secuestro en referencia, con fundamento en los artículos 604 y 606 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese oficio.
El Juez,

Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata


VJGJ/RM/ap
EXP Nº 9422

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147


OFICIO: N° 2006-A-
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente N° 9422, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Cuaderno de Medidas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Francisco Cayola contra el ciudadano Jaime Leonardo Torres, constante de nueve (09) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión a la medida de secuestro solicitada, en fecha 04 de agosto de 2006.
El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM/ap
EXP Nº. 9422