REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Visto el escrito de solicitud de amparo constitucional presentado por la ciudadana Gloria Coromoto Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 6.361.170, debidamente asistida por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.160, que conoce este Tribunal actuando en sede Constitucional por vía de distribución; y, visto igualmente, los recaudos consignados en fecha 21 de septiembre de 2006, el Tribunal observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso de forma autónoma contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2005, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo presentada, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él articulo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación al Juez titular o a quien tenga el cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la Republica, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar a todas aquellas partes que intervinieron en el proceso que dio origen a la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la ciudadana Carmen García de Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.167.915, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados Ricardo Valenzuela y Haidy Carolina Sierraalta, respectivamente, mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.
Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia. Líbrense los correspondientes oficios de notificación y las boletas de notificaciones respectivas.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimez
El Secretario

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/yanis
EXP. No. 9444






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Oficio N°. 2006-A
Ciudadano:
Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9444 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Gloria Coromoto Márquez contra la decisión proferida por el Juzgado a su cargo, en fecha 09 de agosto de 2005. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
El Juez,


Dr. Víctor José Gonzáles Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 9444


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

Oficio N° 2006-A-
Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la Republica.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9444 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Gloria Coromoto Márquez contra la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 2005. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.
El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes


VJGJ/yanis
EXP N°. 9444
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)

Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana Carmen García Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.167.915, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados Ricardo Alarcón y Haidy Carolina Sierralta, respectivamente; que, cursa ante este Tribunal, el expediente N° 9444 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Gloria Coromoto Márquez contra la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2005. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes

VJGJ/yanis
EXP. N°. 9444