REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe error y corrección en la foliatura en las siguientes piezas: Primera Pieza a los folios 1 al 51, 82, 98, 100, 128, 153, 154, 173, 179, 190, 200, 210 al 213, 215 al 230, 375, 392; Segunda Pieza a los folios 26 al 33 y, Tercera Pieza a los folios 1, 2, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 29, 34, 39, 51, 58, 67, 97, 98, 124, 135, 421, 422 y 423 del presente expediente, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. Asimismo, se observa que los folios 551 de la primera pieza y, 671 de la segunda pieza del expediente, se encuentran en estado de deterioro, sin que los mismos fueren enmendados o justificados por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliaturas enmendados o justificados en las siguientes piezas: Primera Pieza a los folios 1 al 51, 82, 98, 100, 128, 153, 154, 173, 179, 190, 200, 210 al 213, 215 al 230, 375, 392; Segunda Pieza a los folios 26 al 33 y, Tercera Pieza a los folios 1, 2, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 29, 34, 39, 51, 58, 67, 97, 98, 124, 135, 421, 422 y 423 del presente expediente; y, los folios 551 de la primera pieza y, 671 de la segunda pieza que se encuentran deteriorados “VALE”. Caracas, 26 de septiembre de 2006.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 9341

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196º Y 147º.

Vistas las diligencias suscritas en fechas 27 de julio de 2006, por la abogada Alejandra Gago y, en fecha 10 de agosto de 2006, por la abogada Luz María Gil, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DISTRIGLOBAL C.A., parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal constituido con Asociados, en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el seis (06) de agosto de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar el fallo respectivo, hasta la presente fecha inclusive, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/RM/ap
EXP Nº. 9341

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que desde el seis (06) de agosto de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurridos doce (12) días de despacho”; los cuales a continuación se discriminan: Agosto: lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (09), jueves diez (10), viernes once (11), lunes catorce (14). Septiembre: viernes primero (1), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25).
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA




RM/ap











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

Vistas las diligencias suscritas en fechas 27 de julio de 2006, por la abogada Alejandra Gago y, en fecha 10 de agosto de 2006, por la abogada Luz María Gil, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DISTRIGLOBAL C.A., parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal constituido con Asociados, en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Este Tribunal observa:
A) Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir en fecha seis (6) de agosto de dos mil seis (2006), exclusive, y vencieron el veintidós (22) septiembre de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B) Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia inherente a una incidencia cautelar, cuyo dispositivo de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada de nuestra máxima instancia judicial, han sido categóricas en afirmar que sólo será inadmisible el recurso de casación contra la decisión que niegue la solicitud de la medida, en tanto que, las decisiones que acuerden, suspendan, modifiquen o revoquen la misma, serán admisibles de forma inmediata. Por tal motivo, la sentencia es recurrible en casación.
C) Por último, la cuantía en requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación; y, de la revisión minuciosa de las actuaciones en copias certificadas cursantes a las autos se pudo constatar específicamente en la segunda pieza del expediente al folio 39, que la demanda ésta estimada en la cantidad de doscientos diecinueve mil un millones trescientos ocho novecientos dos bolívares (Bs. 219.001.308.902,00).
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, a un total de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía para fecha en la que fue presentada la demanda, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la estimación hecha en el libelo, como ya se indicó, alcanza a la suma antes indicada.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIGLOBAL C.A. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el orden cronológico de la foliatura del presente expediente.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/ap
EXP N°. 9341

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9341 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Cuaderno de Medidas) sigue la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado constituido con asociados, en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), constante de tres (3) piezas: la primera pieza constante de quinientos cincuenta y un (551) folios útiles; la segunda pieza constante de seiscientos setenta y un (671) folios útiles y la tercera pieza de cuatrocientos treinta y tres (433) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ap
EXP N°. 9341