REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado Antonio Bello Lozado Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.957, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Instituto Nuestra Señora de Fátima, parte demandada en el juicio que por Daño Moral sigue en su contra la ciudadana Carmen Rosalía Pérez Bello, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la notificación practicada por alguacil del Tribunal, en fecha 2 de agosto de 2006, por cuanto la misma fue realizada en un sitio distinto del domicilio procesal, el Tribunal observa:
Consta al folio 487 del presente expediente, auto de fecha 20 de julio de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación.
De la misma manera consta al folio 490 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, en el cual expuso: “En fecha 02 de agosto de 2006, siendo las doce y veinte (12:20) de la tarde, me traslade a la avenida los Dos Caminos, calle Centro Los Chorros por el canal 8; donde fue notificado el instituto NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., donde me entreviste con el ciudadano JAIRO ROJAS, cedula de identidad CI 19.649.173, quien recibió la Boleta de Notificación librada por este Juzgado. A tal efecto consigno COPIA de la Boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de haber sido recibida”. Asimismo, consta copia boleta de notificación librada a favor de la parte demandada, debidamente firmada.
Consta igualmente, a los folios 493 al 500 del expediente, auto dictado por este Tribunal, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Giselo Sánchez Piñango en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Carmen Rosalia Pérez Bello.
El pedimento por parte del apoderado demandado, se encuentra sustentado en que la notificación practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 02 de agosto del corriente año, se realizó en una dirección distinta al domicilio procesal, en razón de lo cual solicita se deje sin efecto la notificación practicada.
Ahora bien, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio 400 del presente expediente, que los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Instituto Nuestra Señota de Fátima C.A., constituyeron el siguiente domicilio procesal: “ESCRITORIO BELLO LOZANO, Edificio Plaza C, 3º Piso, Oficina 3-b, calle Londres, Urbanización Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital”.
Obsérvese pues, que el domicilio al cual hizo referencia el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, ciertamente no corresponde al señalado por la representación judicial de la parte demanda, de allí que resulta forzoso para este Tribunal dejar sin efecto tanto la notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal, en la fecha antes indicada, así como también las actuaciones posteriores, todo a los fines de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes que intervienen en la relación y, como quiera que la actuación del apoderado judicial de la parte demandada, constituye una notificación tácita, de deja expresa constancia que los lapsos para que las partes puedan ejercer los recursos a que hubiere lugar, comenzarán a correr desde la presente fecha exclusive. Así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario
VJGJ/RM/ap
EXP Nº. 8970 Abg. Richars Mata