REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2006, por el abogado KNUT WAALE, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA E IVONNE B. MORÁN, mediante cartel, en virtud de la imposibilidad del Alguacil de este Tribunal en realizar la notificación personal, a los fines de reanudar la presente causa; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena la notificación de la BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA E IVONNE B. MORÁN mediante cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense el correspondiente Cartel.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/zov
EXP. Nº 8391
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 28 de septiembre de 2006
Años 196° Y 147°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA E IVONNE B. MORÁN, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificados del auto de fecha 15 de marzo de 2006 a los fines de reanudar la presente causa; en el expediente N° 8391, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por VÍA EJECUTIVA, sigue en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.N.W. 32, C.A..-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/ZOV
Exp: 8391