Parte Intimante: Ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.141.913.

Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: Abogados Vicente Rafael Narváez Salgado y Virgilio Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.960 y 5.326, respectivamente.

Parte Intimada: Sociedad Mercantil CARROSAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1970, bajo el N° 30, Tomo 39-A y reinscrito por prorroga de su duración bajo el N°. 79, Tomo 108-A Sgdo, de fecha 31 de mayo de 1991, y los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santaya Gato, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.845.208 y V-2.114.043, respectivamente.


Apoderados Judiciales de los Intimados:


Pretensión: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Expediente N° 9393.



I
NARRATIVA


Llegó a este Juzgado Superior, en fecha 07 de junio de 2006, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor, en ocasión a la apelación ejercida en fecha 11 de noviembre de 2005, por el abogado Jorge Tahán Bittar, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARROSAN, C.A., y los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato en contra de la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2005, que declaró ha lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales, por cuanto no fue objetado el derecho al cobro de honorarios profesionales ni formulado objeción alguna al mismo.
En fecha 4 de julio de 2006, este Tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsanara la omisión de firma, en actuaciones cursantes en el expediente.
En fecha 6 de julio de 2006, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N°. 386-2006.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo el resumen de la síntesis de la controversia:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El intimante en el escrito libelar presentado en fecha 21 de octubre de 2004, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, señaló entre otras cosas lo siguiente:
Que en virtud de que la parte demandada en el juicio de rendición de cuentas incoado contra los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato, en su condición de administradores de la empresa CARROSAN, C.A., fue condenada en costas, resultando totalmente vencida al ser condenada a rendir cuentas, fue por lo que procedió a estimar lo honorarios profesionales de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el proceso, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, estimó sus honorarios en virtud de las siguientes actuaciones: 1. Estudio de documentación del caso y posterior redacción del libelo de demanda de Rendición de Cuentas, por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); 2. Diligencia de fecha 17 de Diciembre del 2003, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 3. Diligencia del 21 de enero de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 4. Diligencia del 09 de febrero de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 5. Diligencia del 11 de febrero de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 6. Diligencia del 21 de abril de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 7. Escrito de fecha 28 de abril de 2004, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); 8. Diligencia del 04 de mayo de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 9. Diligencia del 13 de mayo de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 10. Diligencia del 13 de mayo de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 11. Diligencia del 13 de Mayo de 2004, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); 12. Diligencia del 16 de junio de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 13. Diligencia del 10 de Agosto de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 14. Diligencia del 19 de Agosto de 2004, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 15. Diligencia del 19 de Agosto de 2004, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 15. Diligencia del 24 de septiembre de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 16. Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cuya sumatoria estima la cantidad de Veintiocho Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 28.050.000,00).
Finalmente, solicitó de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 1° ejusdem, se decretara medida de embargo del conjunto de acciones que en la empresa Carrosan C.A., tienen los intimados, los cuales a su decir, fueron condenados en cosas en el proceso.
En fecha 30 de mayo de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil Carrosan C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato y/o Manuel Santalla Gato, para que comparecieran al Tribunal al día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado la citación.
En fecha 8 de junio de 2005, la representación judicial del intimante, solicitó al Tribunal a-quo, subsanara el auto de admisión por cuanto omitió a los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Satalla Gato.
Por auto de fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal a-quo como complemento del auto de admisión ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato, librando en esa misma fecha las respectivas boletas de citación.
En fecha 28 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al la siguiente dirección: “Calle cruz verde vía la Pedrera Edificio Carrosan, Antimano”, a los fines de citar al ciudadano Octavio Cabrera Amaral, quien a su decir, firmó la referida boleta de citación, y con relación a la citación de los ciudadanos Manuel Santalla Gato y José Gómez, indicó que éstos se encontraban de viaje.
En fecha 29 de junio de 2005, la representación judicial del intimante, solicitó al Tribunal se procediera a citar a los demandados en la persona de los abogados Jorge Tahan Bittar y Patricia Bittar.
En fecha 11 de julio de 2005, el Tribunal a-quo acordó lo solicitado por la representación judicial del intimante e igualmente acordó hacer entrega al actor de las compulsas, a los fines de la tramitación la citación, mediante otro alguacil o notario.
En fecha 21 de julio de ese mismo año, el Tribunal de la causa dejó sin efecto el auto de fecha 11 de julio de 2005.
En fechas 27 de julio y 2 de agosto de 2005, la representación judicial del intimante, mediante diligencia solicitó al alguacil del Tribunal impulsara la citación de los intimados.
En fecha 20 de septiembre de 2005, el alguacil del Tribunal a-quo, ciudadano Miguel Ricardo Peña, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al Edificio José María Vargas, piso 09 en el pasillo del Tribunal, a los fines de citar a la persona apoderada ciudadana Patricia Bittar Yendiz, quien se negó a firmar la boleta de citación, en razón de lo cual procedió hacer entrega de las boletas de citación, asimismo consignó copia simples de boletas de citación libradas a favor de los ciudadanos Manuel Santalla Gato y José Gato Gómez.
En fecha 23 de septiembre de 2005, la representación judicial del intimante, solicitó al Tribunal procediera a fijar la notificación de los intimados que establece el Código Adjetivo Civil, a los fines de continuar el proceso.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, el Tribunal a-quo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación a los fines de comunicarle a la ciudadana Patricia Bittar Yendiz, lo atinente a la declaración del alguacil del Tribunal. En esa misma fecha, libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de octubre de 2005, la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: “Avenida Lecuna, Centro Profesional del Centro, piso 1, oficina 100, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual hizo entrega a la ciudadana Sobeida Yendis, de un ejemplar de boleta de notificación librada, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal a-quo dictó sentencia declarando ha lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, por cuanto no fue objetado el derecho al cobro de honorarios profesionales. Asimismo, instó al abogado Virgilio Acosta a intimar los honorarios que ha bien tuviera que reclamar, a los fines de dar inicio a la fase ejecutiva.
En fecha 07 de noviembre de 2005, la representación judicial del intimante, solicitó la ejecución de la sentencia e igualmente ratificó el monto de los honorarios profesionales. De la misma manera, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un conjunto de acciones que poseen en propiedad los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato, en la empresa Carrosan C.A.
En fecha 11 de noviembre de 2005, el abogado Jorge Tahán Bittar, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, apeló de la sentencia proferida por el Tribunal a-quo en fecha 31 de octubre de 2005, por cuanto a su decir, la decisión proferida por el Tribunal a-quo, fue publicada dentro del lapso que acuerda la ley de Abogados, vale decir, los diez días para hacer oposición o ejercer el derecho de retasa, habiendo sido notificado en fecha 24 de octubre de 2005.
En fecha 11 de noviembre de 2005, la representación judicial de los intimados, solicitó al Tribunal declarar extinguido el proceso, por cuanto el juicio no ha concluido y a tal efecto, consignó copia certificada de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de diciembre de 2005, la abogada Patricia Bittar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la apelación ejercida.
En fecha 05 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte intimante, mediante escrito ratificó la intimación de Honorarios Profesionales en contra de los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato, sobre la cantidad de veintiocho millones cincuenta mil bolívares (28.050.000,00). Asimismo, solicitó se decretara Medida de Embargo Ejecutiva sobre el conjunto de acciones, representada por la cantidad de dos mil (2.000) acciones que tienen en propiedad cada uno de los intimados en la empresa mercantil Carrosan C.A.
En fecha 8 de diciembre de 2005, la representación judicial del intimante, consignó recaudos en copias certificadas.
El 13 de diciembre de 2005, la representación judicial de los intimados solicitó al Tribunal a-quo se pronunciara con respecto a la apelación ejercida, y asimismo solicitó se negara la medida de embargo.
En fecha 10 de Enero de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por el abogado Virgilio Acosta, y ordenó a emplazar a los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las intimaciones, a los fines de que paguen o acrediten el pago de los honorarios o ejerzan el derecho de retasa a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En esa misma fecha, el Tribunal a-quo, oyó la apelación ejercida por la representación judicial de los intimados, en un solo efecto de conformidad con los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir las copias certificadas concernientes a la apelación ejercida, al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
En fecha 31 de enero de 2006, la representación judicial de la intimante, solicitó al Tribunal de la Causa, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el conjunto de acciones de los codemandados y, en fecha 6 de febrero de 2006, solicitó medida de embargo sobre las referidas acciones.
En fecha 22 de febrero de 2006, la representación judicial de los intimados, se acogió al derecho de retasa.
En fecha 24 de febrero de 2006, la representación judicial de los demandados, consignó copia simple de la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de febrero de 2006, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los demandados contra el auto de fecha 10 de enero de 2006, que oyó la apelación en un solo efecto y ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a oír en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el señalado Juzgado.
En fecha 17 de marzo de 2006, la representación judicial de los intimados, consignó copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de febrero de 2006.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal a-quo oyó la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Tuno, a los fines de que el Tribunal que resultare sorteado conociera de la apelación ejercida.
Una vez efectuada la distribución, le fue asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de abril de 2006, el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y ordenó darle curso de ley.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes presentaran informes.
En fecha 16 de mayo de 2006, tanto la representación judicial de la parte intimante, como la representación judicial de la parte intimada presentaron escritos de informes, y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.
En fecha 30 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte intimada presentó escrito de observaciones.
En fecha 30 de mayo de 2006, mediante acta el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer de la causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal una vez vencido el lapso de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente principal y la inhibición formulada al Juzgado Superior distribuidor de Turno, a los fines de los Tribunales que resultaren sorteados conocieran de ambas causas.
Una vez realizada la Distribución, le fue asignado el conocimiento de la causa principal a este Juzgado Superior, el cual recibió los autos en fecha 07 de junio de 2006, ordenó darle curso de ley.
En fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se subsanara la omisión de la firma en actuaciones cursantes en el expediente.
En fecha 06 de julio de 2006, el señalado Juzgado Superior Cuarto, remitió el expediente a este Juzgado Superior, mediante oficio de fecha 382-2006, en virtud de haber subsanado la falta de firma por parte del Juez a cargo del Tribunal.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN LA ALZADA

Parte intimante: La representación judicial de la parte intimante, en el escrito de informes, entre otras lo siguiente:
Que, la demanda del proceso de Rendición de Cuentas, se encuentra actualmente con un Recurso de Casación interpuesto por Manuel Rodríguez Carrillo.
Posteriormente, refiere que los honorarios por los cuáles procedió a demandar a los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato, son honorarios derivados de la decisión que a su decir, quedó definitivamente firme, de fecha 9 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó a los demandados a rendir cuentas, y que los honorarios fueron estimados e intimados por esa representación, en la cantidad de veintiocho millones cincuenta mil bolívares (Bs. 28.050.000,00), los cuáles a su decir, corresponden a todas las actuaciones realizadas en el transcurso del proceso en Primera Instancia en el juicio de Rendición de Cuentas.
Seguidamente, solicitó al Tribunal se tomara en consideración los siguientes puntos: “1) Que el Artículo 22 de la Ley de Abogados, me faculta para percibir los Honorarios Profesionales por mi trabajo como Abogado. 2) Que se instauró un proceso para reclamarlos a la parte obligada por la Ley a cancelarlos. Que en el proceso los demandados quedaron CONFESOS, cerrándose cualquier oportunidad para reclamar, toda vez que aceptaron tácitamente los Honorarios reclamados y demandados. 3) Que el Tribunal que decretó la medida, está plenamente facultado para hacerlo, de conformidad con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aún no existiendo la CONFESION de la parte demandada; y con más razón, cuando dicha confesión se cerró la primera etapa del Juicio de Intimación de Honorarios y se apertura la etapa ejecutiva.
Por último, solicitó a esta Superioridad, proceda a declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada condenada.

Parte intimada: La representación judicial de los intimados, en los informes presentados ante esta alzada, alegó como punto previo la existencia de un fraude en la citación, por cuanto a su decir, la boleta de notificación que se entregó a la coapoderada Patricia Bittar, carecía de su condición como apoderada, por ello se negó a recibirla, pero que no obstante el Alguacil del Tribunal mencionó en la diligencia de consignación que realizó en el Tribunal que corre al folio 21, que le entregó la boleta de citación en los pasillos del piso 9, del edificio donde se encuentra ubicado el Tribunal, sin indicar que no había recibió la citación porque en la boleta no se le menciona como apoderada, ni en ninguna de las boletas se ordena la citación en cualquiera de los apoderados, alegato éste expuesto por la coapoderada en fecha 11 de noviembre de 2005.
Posteriormente, señala que no obstante a lo anterior, el Tribunal continuó con la sustanciación e hizo caso omiso a los alegatos que cuestionaban la citación del alguacil, y que en vez de reponer la causa para que la parte demandada ejerciera las defensas pertinentes al caso ordenando de nuevo la citación, declaró con lugar el derecho del actor a cobrar honorarios a sus representados, sin apreciar a su decir, que la citación no se había producido.
Asienta seguidamente, que el Tribunal director del proceso, debió reponer la causa a la etapa que se produjera la verdadera citación y se diera contestación a las pretensiones del intimante y no convalidar la citación a su decir, erradamente practicada, en razón de lo cual es por lo que solicita se restituya la violación de la citación y se reponga la causa a la etapa se que se ordene de nuevo la citación de las partes y se le de oportunidad a sus representados de contestar la demanda, el cual constituye un principio fundamental del derecho a la defensa.
Por otro lado, procedió a argumentar el motivo de la apelación en caso de no prosperar la reposición planteada, en los siguientes términos:
Manifiesta que se inicia la presente acción, por la apelación ejercida contra la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2005, que declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales por la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano Virgilio Acosta contra sus representados, con motivo del juicio de rendición de cuentas iniciado por el ciudadano Manuel Rodríguez carrillo, juicio que a su decir, se encuentra pendiente de decisión por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Refiere, asimismo que se ejerció recurso de apelación contra el fallo de fecha 31 de octubre de 2005, porque la decisión apelada, a su decir, es completamente improcedente, toda vez que la decisión sobre la cual el referido abogado pretende el cobro de honorarios fue revocada en todas sus partes por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Luego manifiesta que, según sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, la cual determina que es improcedente pretender cobrar honorarios profesionales a la contraparte, derivados de las actuaciones realizadas en un juicio donde no hubo condenatoria de costas por haber sido revocada la sentencia, y además porque no está aún definitivamente firme, puesto que la parte interesada Manuel Rodríguez carrillo, recurrió en casación, y que no existiendo condenatoria en costas que obligue a sus representados, por cualquiera de las situaciones a su decir, resulta improcedente la demanda de honorarios profesionales.
Asimismo, indica que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no se puede ejercer la presente acción mientras éste pendiente una incidencia, en razón de ello, solicita a esta alzada revoque la decisión apelada de fecha 31 de octubre de 2005, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declare sin lugar el derecho de Virgilio Acosta, de cobrar honorarios a sus representados, por cuanto no es procedente intimar honorarios sobre una incidencia si el juicio no ha concluido.
Posteriormente, el intimante alega que los demandados quedaron confesos porque según su decir, no se impugnó el derecho a cobrar honorarios. A ese respecto, alegan los demandados que no es cierta tal afirmación por cuanto cursa a los autos, un planteamiento ejercido por la coapoderada, en la cual anexa copia certificada de la decisión dictada por el Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el fallo de rendición de cuentas, juicio donde pretende el actor cobrar honorarios.
Adicional a ello, asienta que si pudiese existir una negada confesión ficta ésta quedó destruida con la sentencia dictada por el Superior Sexto que revocó dicha condenatoria en costas, y que es contrario a derecho que sea condenado en costas.
Por último, solicitó se declare con lugar la apelación, y se revoque la sentencia apelación y se declare que el intimante Virgilio Acosta, no tiene derecho a cobrar honorarios a sus representados, y sea condenado en costas.

II
MOTIVA

Planteados los argumentos alegados por las partes y luego de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior, actuando en sede revisoría considera oportuno pronunciarse como punto previo, con relación a la reposición formulada por la representación judicial de la parte intimada, en lo que se refiere al vicio incurrido en la citación. En este sentido se observa:




PUNTO PREVIO

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo en el presente proceso, es necesario dilucidar el alegato esgrimido por la intimada relativo a la procedencia del presente reclamo de honorarios como consecuencia de la presunta condenatoria en costas de los intimados, al no encontrarse definitivamente firme la decisión cuya estimación e intimación de costas se pretende.
Así las cosas, se observa que el abogado Virgilio Acosta pretende la estimación e intimación de las costas causadas en el juicio de rendición de cuentas, cuyo juicio a su decir, se encuentra definitivamente firme, con la sentencia de fecha 09 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que la sentencia de fecha 09 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la cual se basó el intimante para sustentar su pretensión, se refiere a una incidencia surgida en el juicio de rendición de cuentas incoado por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, cuya decisión declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, ordenó la prosecución del juicio y ordenó a que los demandados deberían presentar las cuentas conforme lo prevé el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 676 eiusdem.
Cónsono con lo anterior, el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva”

La norma transcrita establece fehacientemente que las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse al quedar definitivamente firme la sentencia recaída en el juicio principal.
Concatenada la norma anterior al presente caso, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente y de los dichos tanto de la representación judicial de la parte intimante, como la representación judicial de la parte intimada que la decisión definitiva del juicio principal no ha adquirido el carácter de firmeza, toda vez que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión al recurso de casación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de octubre de 2005, que revocó la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró improcente el juicio de rendición de cuentas objeto de la pretensión que conoce esta alzada por vía de apelación.
En razón de lo expuesto, y por cuanto se constató que en juicio principal en el cual se tramitó la incidencia donde se originaron las costas intimadas se encuentra actualmente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, demás ésta decir, que resulta improcedente la demanda de estimación e intimación propuesta por el abogado Virgilio Acosta y ha lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte intimante. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Con Lugar la apelación formulada por el abogado Jorge Tahán Bittar en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CARROSAN C.A., y los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato.
2) Improcedente la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios propuesta por el abogado Virgilio Acosta en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo contra la Sociedad Mercantil CARROSAN C.A., y los ciudadanos Octavio Cabrera Amaral, José Gato Gómez y Manuel Santalla Gato.
3) Se revoca la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2005.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 9393, como quedó ordenado.
El Secretario,

Abg. Richars Mata