JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de septiembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º y 147º.

Visto el cómputo que antecede, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, por los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO y FAIEZ ABDUL HADI B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.765 y 15.164 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES MORCONE, C.A., mediante el cual anuncian recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de julio de 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

En el presente caso la recurrida es un auto decisorio que negó la constitución del tribunal con asociados por tratarse de un procedimiento breve. Dicha decisión no se encuentra enmarcada dentro de los ordinales establecidos en la norma antes referida, por lo que este sentenciador considera que el recurso anunciado por la parte actora no debe ser admitido. Así se decide.
Por los antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO y FAIEZ ABDUL HADI B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES MORCONE, C.A., contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de julio de 2006, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil arriba señalada contra la entidad mercantil SANS GENE C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ

Dr. JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
En esta misma fecha 18 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., se registró y público la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
EXP. N° 5.317
JDPM/ERG