REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.395.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR E . DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 14 de agosto de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO sigue FILIPPO CARBONE y OTRAS, contra la ciudadana MARÍA HAYDEE NAVAS DE CARBONE, con base en la siguiente exposición:
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro:“De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 29-06-2006, Casó de Oficio el fallo dictado por este Superior el 23-12-2003, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar.
Remítanse los autos al Juzgado Superior Distribuidor a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría, para que decida la presente incidencia. En Caracas, a los Siete (7) días del mes de Agosto de 2006.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 23 de diciembre de 2003, donde declaró CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia revocó el fallo apelado, y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de junio de 2006,casó de oficio dicha sentencia , tal como se evidencia de las actas del expediente; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión.. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO sigue el ciudadano FILIPPO CARBONE y OTRAS contra la ciudadana MARÍA HAYDEE NAVAS DE CARBONE..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 19 / 09 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 12:30 m.-
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
Exp.Nº 5.395.-
JDPM/ERG/hjtm.-
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