REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AN31-X-2004-000053.
PARTE ACTORA: Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal.
APODERADO JUDICIAL: Enrique Troconis Sosa.
PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Crespo Carmona.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el 05 de mayo de 2004 se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO CRESPO CARMONA, hasta cubrir la cantidad de once millones cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 11.049.999,99), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada a pagar más las costas del proceso, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% (Bs. 4.911.111,11 x 2 + 1.227.777,77 = 11.049.999,99); oportunidad en la cual se libró despacho de comisión adjunto a oficio.
Es el caso que en fecha 28 de marzo de 2005 se decretó la perención de la instancia en el juicio principal, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; y con la declaratoria de la perención de la instancia en el juicio principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal, cuestión que ocurrió en este proceso.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado el 05 de mayo de 2004, sobre bienes propiedad de la parte demandada, vista la declaratoria de perención anual consumada en el presente juicio.
Por cuanto no hay constancia en el expediente de que la accionante hubiese retirado el oficio N° 04-14769 y la comisión dirigidos a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos de la participación y el decreto de la referida medida; este órgano jurisdiccional considera innecesario oficiar a dicho Tribunal para informarle sobre la revocatoria de la medida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha de hoy, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO N° AN31-X-2004-000053.
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