REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2006-000437
FECHA DE ENTRADA: 26 de julio de 2006.
FOLIOS: 38 Cuaderno Principal y 01 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Reintegro arrendaticio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO ANTONIO VINCELLI YASENSANIRO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ABAD, C.A.
Vista la diligencia que antecede, presentada por los Abogados LEONARDO VILORIA y EDGAR BARON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.985.052 y 5.740.974, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.385 y 4.4851, apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO ANTONIO VINCELLI YASENZANIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.534.042, parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiestan desistir de la demanda. Se observa que le fue conferida expresamente a los apoderados identificados ut supra la facultad de desistir, según se evidencia de la copia del poder que riela al folios seis (06) del expediente, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda presentado en fecha 14 de agosto de 2006, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA TITULAR,
_____________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/ms.
Asunto: AP31-V-2006-000437.
|