REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Miguel Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 25.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número D-11, situado en la planta primera, del Conjunto Residencial Suata, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Haciendita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, propiedad del ciudadano Luis Fernando Martínez Natera, parte demandada en el presente juicio, según consta de certificación de gravámenes que presentó en original, solicitando su devolución previa certificación en autos. Igualmente solicitó el desglose de la boleta de notificación, a los efectos de la notificación personal de la parte demandada, para la continuidad del proceso. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa:
Se inició el presente procedimiento con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuso el ciudadano TOMAS R. AGUILAR GONZALEZ, contra el ciudadano LUIS FERNANDO MARTÍNEZ NATERA.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada. Igualmente, se aperturó el cuaderno de medidas en la misma fecha, decretándose embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (distribuidor de turno) de esta Circunscripción Judicial.
Realizada la intimación del demandado, éste no compareció dentro del lapso establecido en el decreto de intimación ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a pagar o formular oposición al mismo, razón por la este órgano jurisdiccional mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2005 declaró definitivamente firme el referido decreto de intimación, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación a las partes de la referida decisión, por haber sido dictada ésta fuera del lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, no constando en autos que la notificación personal a la parte demandada de la decisión de fecha 16 de marzo de 2005, ésta no se encuentra definitivamente firme, razón por la cual se ordena desglosar la boleta de notificación correspondiente y hacer entrega de la misma a la Oficina del Alguacilazgo para su cumplimiento, para lo cual se insta a la parte actora a señalar en autos la dirección donde deba practicarse la misma.
Asimismo, se ordena la devolución del original consignado, previa su certificación en autos por Secretaría, una vez la parte interesada consigne la totalidad de los fotostatos para su certificación.
En cuanto a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal cumple en señalarle al abogado actor que la misma, dada la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar surte sus efectos mientras dure el proceso, garantizando sus resultas, lo cual no corresponde al presente juicio, el cual se encuentra concluido en su fase cognoscitiva, dada la declaratoria de firmeza del decreto de intimación. En tal sentido, lo procedente, una vez se encuentre debidamente notificada la parte demandada es solicitar la ejecución de lo juzgado, por lo que se niega el decreto de la medida solicitada. Cúmplase. Corríjase la foliatura.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, 26 de septiembre de 2006, se deja constancia de haberse desglosado la boleta de notificación y corregido la foliatura, tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/jccr/Asunto: AN31-M-2004-000011.
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