Expediente: N° 6533/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: ALFONSO SILVA PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 1.404.892, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR BENCID SILVA, PEDRO BENCID SILVA, PABLO BENCID SILVA y ROSARIO AURORA BENCID SILVA, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 6.457.703, 6.910.745, 9.880.348 y 6.817.043, y de este domicilio, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. MARCEL ZEPPENFELDT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.394.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DOMINGO CONTRERAS PEREZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.737.704.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
‑I‑
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio el Dr. MARCEL ZEPPENFELDT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.394, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO SILVA PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 1.404.892, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR BENCID SILVA, PEDRO BENCID SILVA, PABLO BENCID SILVA y ROSARIO AURORA BENCID SILVA en contra el ciudadano DOMINGO CONTRERAS PEREZ.
Admitida la presente tercería por este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de junio de 2.005, se libro compulsa de citación correspondiente.
En fecha 08 de junio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación.
En fecha 22 de junio de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por el demandado.
En fecha 27 de junio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 04 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno carta de notificación de fecha 15 de marzo de 2.003. Asimismo, ratifico nuevamente la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 06 de julio de 2.005, se abrió cuaderno de medidas, y se decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 07 de julio de 2.005, se libro providencia, anexo a oficio N° 354 dirigido al juzgado Distribuidor de Municipio de Ejecutor de Medidas.
En fecha 07 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió oficio librado en esta misma fecha.
En fecha 04 de agosto de 2.005, se recibieron las resultas de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, del Juzgado Octavo de de Municipio de Ejecutor de Medidas.
‑II‑
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 04 de agosto de 2.005, exclusive, en que se recibieron las resultas de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, del Juzgado Octavo de de Municipio de Ejecutor de Medidas de Caracas, ha transcurrido un (01) año, catorce (14) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio el Dr. MARCEL ZEPPENFELDT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.394, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO SILVA PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 1.404.892, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR BENCID SILVA, PEDRO BENCID SILVA, PABLO BENCID SILVA y ROSARIO AURORA BENCID SILVA en contra el ciudadano DOMINGO CONTRERAS PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida de de secuestro decretada en fecha 6 de julio de 2005 y practicada en fecha 13 de julio de 2005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Ab. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/msg (7)
Exp. Nº 6533/05
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