REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2005-000196
Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia de resolución de contrato que ha incoado la empresa ADMINISTTRADORA ABAD C.A. contra la ciudadana ISABEL GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ, que fue admitida en fecha 18 de abril de 2005.
Ahora bien, es el caso que después de realizarse la citación personal sin resultados, y después de librarse y publicarse por la prensa los carteles previstos en el art. 223 CPC, sin que se hiciera presente la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, ha transcurrido más de un año desde la fecha (01 de agosto de 2005) en que la Secretaria del Tribunal se trasladó al apartamento de autos y fijara un ejemplar del cartel de citación previsto en la norma.
Era a partir de esta última fecha que corre el lapso de quince días para que el demandado compareciera a darse por citado, atendiendo el llamado del Tribunal; y vencido el mismo sin que ello hubiere ocurrido, nacía la carga procesal por cuenta de la parte actora de pedir e impulsar el nombramiento de defensor ad-litem para completar en su persona el proceso citatorio, que quedó inconcluso por falta de impulso procesal por parte de la actora, que nunca más ha aparecido por los autos, desde que la secretaria fijara el cartel aludido.
Es evidente entonces el desinterés de la parte demandante para proseguir el juicio, lo cual actualiza la causa de perención del art. 267 CPC.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL