REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2003-000098
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que presentó la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano CESAR A.BURGOS DIAS.
Dicha Demanda fue admitida en fecha 25 de abril de 2003.
Ahora bien, corresponde hacer la siguiente relación de actuaciones:
1. En fecha 25 de abril de 2003 se libró comisión de citación a Juzgado de Municipio Irribarren del Estado Lara.
2. En fecha 27 de abril de 2004, esto es, un año después de haberse librado la comisión de citación, se hace presente el apoderado actor informándonos que la citación de la parte demandada “.se esta gestionando”. Como si todo ese tiempo no fuese suficiente para pasar a otra forma de citación, si la personal no se logra; y sin evidenciar qué se ha hecho para decir que se estaba gestionando la citación.
3. En fecha 28 de octubre de 2004, seis meses después, se hace presente el apoderado-actor y manifiesta que en vista que no han llegado las resultas de la comisión de citación, se libre otra comisión a Juzgado de Barquisimeto para gestionar nuevamente la citación de la parte demandado. Lo que denota que la comisión anterior—que aparentemente se “estaba gestionado”—nunca fue presentada.
4. En fecha 02 de noviembre de 2004 se libra nueva comisión de citación, sin saber la suerte que ha corrido la anterior.
5. En fecha 20 de abril de 2005 se hizo presente el apoderado actor retirando oficio y comisión que fuera librada. Esto es, en esta segunda comisión el apoderado actor demoró más de cinco meses en retirarla a fin de llevarla al Juzgado comisionado.
6. En fecha 17 de abril de 2006 se hizo presente a los autos el apoderado-actor; o sea casi un año después de haber retirado la comisión de este Despacho para llevarla al Juzgado comisionado, pidiendo que se libre oficio a ese Juzgado a los fines que informe el estado de esa comisión. Esto denota, además de no demostrar que la misma haya sido efectivamente consignada ante el Juzgado comisionado, que la parte actora no sebe el estado en que se encuentra la comisión, y ello es señal que nunca la empresa actora ha impulsado las gestiones citatorias, como era su obligación.

RESUELVE
De acuerdo con lo anterior, la parte demandante, que lleva años para citar la parte demandada, ha demostrado total desinterés en impulsar el proceso citatorio, lo que la coloca en el supuesto de la causal No. 1 del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia por incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación.
En consecuencia, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL