REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN36-V-2004-000035
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de seguro que ha incoado el ciudadano GUSTAVO LEONAR MEDIDA ULACIO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 9.516.347, representado por los abogados Carlos Alberto Salcedo Perdomo y Henry Nielsen Guillen, IPSA # 46.808 y 16.175 respectivamente; contra la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD. C.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No.2135, representado por el abogado Jesús Alonso Álvarez IPSA # 33.038; quien, en la oportunidad legal, opuso la cuestión previa de incompetencia territorial del Juzgado de Municipio del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que era el que venía originalmente conociendo del juicio, y quien por sentencia (15 de julio de 2003), se declaró incompetente, remitiendo el expediente a este Despacho Judicial; el cual fue recibido el 03 de mayo de 2004. Es el 14 de febrero de 2005 cuando se dictó el auto avocándonos al presente juicio.
Pero es el caso que desde el recibo expediente ninguna de las partes, ni la demandada ni la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se han apersonado en los autos, instando la continuación de la causa.
Esta paralización tan prolongada sin impulso procesal denota sin lugar a duda un desinterés en proseguir el juicio, lo que actualiza el supuesto de hecho del encabezamiento del art. 267 CPC, que dictamina que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombré de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL