REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE DEMANDANTE: GREGORIO SUAREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.E-81.388.329.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELANIA MORILLO., Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.958.-
PARTE DEMANDADA: RAMON ELEODORO MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-306.265.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER ISABEL FERMIN PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.523.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº.05-3552.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogado: MELANIA MORILLO BENITEZ, mediante el cual proceden a demandar al ciudadano RAMON ELEODORO MENDOZA RODIRGUEZ, en virtud de que el referido ciudadano, en fecha 30 de Agosto de 2005, celebraron contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No.21, Tomo 93, el cual acompañó marcado “B”, constituido por Un (1) Apartamento distinguido con el No.132, piso 13, y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No.23, ubicado en el sótano del Edificio denominado RESIDENCIAS CONCORDIA, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Ruices, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital.- Alega la apoderado de la parte Actora, que la parte demandada adeuda los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Diciembre del 2005; Enero, Febrero y Marzo del 2006, a razón de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00) cada mes.-

Fundamenta la presente acción en el artículo 1160 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 07/04/2006, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha 18/05/2006, el Tribunal por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada, a solicitud de la parte Actora, ordenó la citación de la parte Accionada, por Carteles, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la demandada, el Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial, en la persona de la Abogado: JENNIFER ISABEL FERMIN PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.113.523, quien previa notificación de Ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Habiendo sido debidamente citada, la Defensora Judicial designada, Dra. JENNIFER ISABEL FERMIN PEREZ, en la oportunidad procesal correspondiente 19 de Julio del 2006, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haberse logrado comunicarse con su defendido.-

En el lapso probatorio sólo la parte Actora presentó Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 09/08/2006.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
-II-

PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano RAMON ELEODORO MENDOZA RODRIGUEZ, en virtud de que la citada ciudadana, adeuda los cánones correspondientes a los meses de Diciembre del 2005; Enero, Febrero y Marzo del 2006, a razón de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00) cada mes.-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar Contestación a la demanda, la Defensora Judicial, Dra. JENNIFER ISABEL FERMIN PEREZ, de la parte demandada, procedió a dar Contestación a la acción propuesta mediante escrito cursante al folio 52 al 53, del presente Expediente.- En efecto, la mencionada defensora judicial, negó, rechazó y contradijo la demanda formulada en forma breve y simple.-

TERCERO: Ahora bien, ni la Defensora Judicial ni la parte demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 1354 del Código del Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hayan cancelados los cánones demandados.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, en que la parte demandada ciertamente adeuda las pensiones de arrendaticias aludidas en el libelo de demanda, razón por la cual la presente acción es procedente, en conformidad con los artículos 1167 y 1592 del Código Civil, y la cláusula segunda y octava del contrato de arrendamiento de autos, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por GREGORIO SUAREZ contra RAMON ELEODORO MENDOZA RODRIGUEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se DECLARA Resuelto el contrato cursante en autos; Se Condena a la parte Demandada Entregar a la parte Actora, libre de bienes y personas, el inmueble integrado por Un (1) Apartamento distinguido con el No.132, piso 13, y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No.23, ubicado en el sótano del Edificio denominado RESIDENCIAS CONCORDIA, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Ruices, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital; Se condena a la parte demandada cancelar a la parte Actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.840.000,00), por concepto de los meses dejados de cancelar, referido a los cánones de arrendamientos de de Diciembre del 2005; Enero, Febrero y Marzo del 2006, a razón de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00) cada mes, y los que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble, así como al día con los servicios públicos.-

Se Condena en Costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA.
IPB/Majhonme.-
EXP.Nº.06-3552.-
SENTENCIA DEFINITIVA.