REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000488
PARTE ACTORA: DANIEL GONCALVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.532.622., asistido por el abogado Gutberto Torres Beltran, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.17.847.
PARTE DEMANDADA: JONAS ANTONIO SERRANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.949.919.
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda intentado por el ciudadano Daniel Goncalve López, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.532.622, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado Gutberto Torres Beltrán, en contra del ciudadano Jonas Antonio Serrano Bermúdez por Desalojo.
Alegó la parte actora entre otras cosas, que su padre ciudadano Antonio Goncalvez Crilho, compró un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio C, del Conjunto Residencial Los Samanes integrado por cinco (5) edificios para vivienda, con un puesto para estacionamiento, marcado el apartamento con el N° 14-B, en el piso 14, el cual consta de documento autenticado en fecha 17/08/1979, por ante el Registro Subalterno Cuarto del Departamento Libertador, bajo el N° 20, Tomo 26, Protocolo Primero, folio 152.
Señala asimismo, que el inmueble antes descrito se le dio en administración a la Inmobiliaria Veneportu C.A, en fecha 18/05/1984, quien a su vez lo dio en arrendamiento en forma conjunta a los ciudadanos Tomas Serrano Castro y Julia I. Bermúdez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° 278.982 y 1.002.147, respectivamente.
Indica igualmente, que en fecha 03/08/1987, falleció el ciudadano Goncalvez Crilho Antonio y sus herederos procedieron a realizar la declaración sucesoral N° 880048, mediante planilla N° 2.458, de fecha 17 de noviembre, la cual se encuentra solvente.
Aduce el actor, que de acuerdo a la copia certificada del expediente N° 2004-7694 del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y según declaraciones del ciudadano Jonás Antonio Serrano Bermúdez, manifestó el fallecimiento del inquilino Tomas Serrano Castro, el día 10/09/2001.
Que en la declaración del ciudadano Jonás Antonio Serrano Bermúdez en donde estuvo asistido por la abogada Daniela Bonfiglio, demuestran de manera explicita que ha operado la tacita reconducción, a la cual se contrae el artículo 1.614 del Código Civil, que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado, y que la suma cancelada por concepto de canon de arrendamiento fue por la cantidad de ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (141.582,69) que corresponde al canon de arrendamiento desde el mes de enero del año 2001, siendo pagada el día 15/11/2000, y que la parte demandada no volvió a consignar hasta el día 14/12/2004, lo que hace evidente la falta de pago de las mensualidades durante tres (3) años consecutivos, es decir; desde el día 15/11/2000 hasta el día 14/12/2004., iniciando nuevamente el pago en fecha 14/12/2004, únicamente por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) no pagando así el monto total estipulado como canon de arrendamiento, cancelando hasta el día 17/04/2006., es por todo lo anteriormente señalado que la parte demandante procedió a demandar al ciudadano Jonás Antonio Serrano Bermúdez, para que conviniera y ha ello fuera condenado por el Tribunal a desalojar el inmueble que vienen ocupando en calidad de inquilinos sobre el apartamento N° c-14-B, piso 14 del Edificio C del Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, todo ello en virtud de que los inquilinos no tienen ni poseen contrato de arrendamiento, y por ende el mismo quedo resuelto a partir del mes de enero del año 2001, cuando la Inmobiliaria Veneportu C.A le negó la aceptación de los cánones de arrendamiento. Fundamentando la parte actora su acción en el literal A del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual y en vista a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la parte demandante a consignar el acta de defunción del ciudadano Tomas Serrano Castro, para proceder admitir la misma.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció el ciudadano Daniel Goncalvez López, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Gutberto Torres Beltran, y desistió del procedimiento
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es la parte actora, debidamente asistido de abogado, el que realiza el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la pare actora en fecha 18/09/2006 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos, debiendo consignar el solicitante de los mismos los fotostatos respectivos.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 21 días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, siendo las 1:04 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***.-
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