REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196° y 147°
EXP. No. 2006-1749.-
DEMANDANTE: La ciudadana: EVELIA JOSEFINA ANDRADE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.653.608, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio Dr. LEONEL MEDINA MARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.885.-
DEMANDADO: Ciudadano: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.251.002, debidamente asistido en el acto por el abogado en ejercicio Dr. MIGUEL RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.637.
MOTIVO: DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LEONEL MEDINA MARQUIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, por DESALOJO., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
a) Que su mandante dió en arrendamiento a la parte demandada JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, el apartamento y su correspondiente puesto de estacionamiento y maletero distinguido con el N° 9, ubicado en el piso 3, del Edificio denominado “Residencias Sabrina”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización la Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas.
b) Que el contrato de arrendamiento tendría una duración de un (1) año fijo improrrogable, contado a partir del día 01-07-2002, venciendo el mismo de pleno derecho el día 31 (sic) de junio de 2006.
c) Que el canon de arrendamiento convenido por las partes fue por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
d) Que la parte demandada ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Enero a Junio del año 2006, todos a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), totalizando la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00).
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 10/07/2.006, admitió la demanda y fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12/07/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ.
En fecha 17/072006, compareció el Alguacil Accidental ciudadano VÍCTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, y mediante diligencia expuso que se traslado a la dirección de la parte demandada, a los fines de su citación no encontrando a la persona requerida, motivo por el cual se reservó la compulsa a los fines de trasladarse en otra oportunidad.
En fecha 20/07/2006, compareció el Alguacil Accidental ciudadano VÍCTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, y mediante diligencia expuso que se traslado a la dirección de la parte demandada, a los fines de su citación no encontrando a la persona requerida, motivo por el cual se reservó la compulsa a los fines de trasladarse en otra oportunidad.
En fecha 27/07/2006, compareció el abogado LEONEL MEDINA MARQUIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó a los autos escrito de reforma a la demanda.
En fecha 01/08/2006, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de reforma a la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.
En fecha 08/08/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ.
En fecha 27/09/2006, compareció el ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, (antes identificado) en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el abogado MIGUEL RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.637, y expuso: Se dió por citado, renunció al termino de comparencia y dió contestación a la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: Convino en la demanda en todas sus partes por ciertos los hechos en que se fundamenta y asistir a la demandante el derecho que invocó. En consecuencia, convino en dar por resuelto, a partir de la fecha, en que fue presentado el escrito de convenimiento, el contrato de arrendamiento suscrito que sirve de fundamento a la demanda. Asimismo, convino que para la fecha le adeuda a la actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), discriminados así: 1) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero a Julio de 2006; 2) UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y Septiembre de 2006; 3) UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), por concepto de costos y costas ocasionados por el presente juicio.
SEGUNDO: Que las aludidas cantidades de dinero las pagó en el acto a la actora en la forma siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00), mediante cheques de gerencia librados a su favor, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos; y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), mediante cheque de gerencia librado a favor del ciudadano LEONEL MEDINA MARQUIS, por concepto de costos y costas, incluidos honorarios de abogado.
TERCERO: Convino en desocupar y entregar, en forma real, material y efectiva, el inmueble objeto del presente juicio, a mas tardar el 31-01-2007; Asimismo se obligó a pagar a la actora, dentro de los primeros cinco días de los meses de octubre y noviembre de 2006, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00); igualmente se comprometió a pagar a la actora, dentro de los primeros cinco días de los meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).
CUARTO: En igual forma se comprometió a entregar a la actora, todas las facturas, comprobantes y/o solvencias que demuestren el pago de todos y cada uno de los servicios de que disfruta el inmueble, pues en caso contrario deberá pagar a la actora, por concepto de cláusula penal la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por cada día que transcurra hasta que efectué la entrega de los mismos debidamente cancelados.
QUINTO: Que la falta de cumplimiento por parte del demandado de una cualquiera de las obligaciones que asumió dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución judicial del presente convenimiento, así como la entrega real y material del inmueble. En el acto compareció el abogado LEONEL MEDIA MARQUIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso: Aceptó en todas sus partes el anterior convenimiento, en los términos expuestos.
Finalmente ambas partes solicitaron a este Tribunal se sirviera impartir la homologación al convenimiento.
Visto el anterior convenimiento, este Tribunal a los fines de impartirle su respectiva Homologación observa previamente lo siguiente:
El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.
En la misma fecha siendo las 10:45 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.
EXP. No. 2006-1749.-
LS/VMM/nestor.
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