REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

ASUNTO : AP31-M-2006-000006


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CROCE POGGIOLI y TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 51.201, respectivamente.- PARTE DEMANDADA: FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.682.611.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-M-2006-000006

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro, en contra del ciudadano FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.682.611.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que de contestación a la demanda. En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se dictó auto complementario al auto de admisión de la presente demanda y se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado el Abogado TOMÁS CISNEROS JIMÉNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios diez (10) al catorce (14), corre inserta Copia certificada del Poder otorgado en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Dos (2002), ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 89, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano EFREN CISNEROS MARCANO, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los Abogados TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, entre otros, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario respectivo, a los fines de participarle la suspensión de la medida decretada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET


FBB/RL/dpp