REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2006-000234
PARTE ACTORA: FANNY JOSEFINA PADRON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.848.118.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.223.187, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro. 48.792.-
PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.702.358.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LINDA POZZOBON M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.491.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-V-2006-000234
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el Abogado RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FANNY JOSEFINA PADRON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.848.118, en contra de la ciudadana LUISA ELENA RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.702.358.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Cinco (2005) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación que se practique.-
En fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006), comparecieron los ciudadanos: Abg. RAMÓN AUDILIO MARTÍNEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, por una parte y por otra la ciudadana, LUISA RINCONES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada. FANNY L. POZZOBON M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.491, a los fines de presentar convenimiento en la presente causa.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, tiene facultad expresa para desistir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
FMBB/RLR/iacc
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