REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADO ACTOR: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.201.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL BETHENCOURT LUZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 997.306.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: Extinción de la Acción.-
EXPEDIENTE: AP31-M-2006-000021

Por recibido el escrito libelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de Mayo de 2006, mediante el sorteo le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2006, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, instándose a la parte actora a consignar la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2006, la parte actora estima la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 4.977.165,09).
Por auto de fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal instó nuevamente a la parte actora consignar la estimación de la demanda, por cuanto no sumó al capital los intereses vencidos.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el abogado Tomas Cisneros Jiménez, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, manifiesta la perdida del interés jurídico de su mandante en hacer valer la pretensión plasmada en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, solicitando que el mismo sea terminado y le sean devueltos los documentos originales producidos.
Este Tribunal a los fines de proveer considera pertinente señalar que:
La decadencia de la acción interpuesta ante un órgano jurisdiccional puede configurarse a través de la pérdida del interés jurídico actual que determine al actor a no tener interés en que la causa se decida. Así, puede observarse que dicha pérdida del interés jurídico puede darse:
1. Cuando luego de presentado el escrito libelar sin los recaudos correspondientes sin que se haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el expediente, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia.
2. Cuando habiéndose interpuesto la acción y se introducen los recaudos, el Tribunal previo a su admisión insta a la parte actora a efectuar alguna actuación o a consignar un determinado documento, esto es, el denominado Despacho Saneador.
3. Cuando se paraliza la causa en estado de sentencia.
No obstante, la parte actora puede manifestar expresamente su pérdida de interés en que se decida la causa y, en los casos 1 y 2 sin que constituya dicha actuación un desistimiento, puesto que la demanda aún no ha sido admitida.
Como corolario de todo lo anterior, el efecto producido por la figura procesal analizada, es la extinción de la acción.
Así pues, en el caso sub-iúdice la parte actora expresa de manera formal su pérdida de interés jurídico en que este órgano jurisdiccional le administre justicia, solicitando también la devolución de los documentos originales producidos con el escrito libelar y, en atención a lo explanado en el ítem de la presente providencia, se configura así la Extinción de la Acción y así debe ser declarada. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el presente expediente. En consecuencia, devuélvanse los documentos originales producidos por la parte actora, previo suministro de los fotostátos correspondientes por cuenta y costo de la parte accionante.
Una vez perfeccionadas tales actuaciones, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y su remisión a la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Federación y 147° de Independencia.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,


ABG. ROTCECH LAIRET.

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,


ABG. ROTCECH LAIRET

FMBB/RL/Carabia.-