REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006
Años 196º y 147º

Vista la lista de acreedores con derecho a la participación en la distribución de fondo de limitación de responsabilidad presentada el día de hoy, por el liquidador doctor Luís Cova Arría, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.856.366 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.590, este Tribunal observa:
El artículo 65 de la Ley de Comercio Marítimo, en su segundo párrafo establece: “ A los fines de la impugnación por cualquier acreedor de la verificación y caducidad de los créditos propuestos por el liquidador y del procedimiento para la distribución de los fondos integrantes de la limitación de responsabilidad del armador, son aplicables las normas del procedimiento del concurso especial de acreedores privilegiados, contemplado en este Decreto Ley” (Subrayado nuestro); sin embargo, por un error del legislador patrio no se incluyo dicho procedimiento concursal en la ley especial.
Por otra parte, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil señala: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. De donde se colige que al no existir un procedimiento para resolver una incidencia, el juez puede suplir el silencio de la ley, en base al principio finalista perseguido que es la justicia.
Así las cosas, este Tribunal considera que a los fines de las impugnaciones y objeciones que pudieran surgir de la verificación y distribución de los créditos efectuadas por el Liquidador, debe aplicarse el procedimiento contemplados en el artículo 64 de la Ley de Comercio Marítimo, en cuanto le sea aplicable, por considerar que es el más idóneo.
En este sentido, las impugnaciones y objeciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de ciento veinte (120) días, establecido en el artículo 66 de la Ley de Comercio Marítimo, del que dispuso el Liquidador para presentar la lista de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo. El Liquidador, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente podrá hacer los señalamientos que creyeré pertinentes. El Tribunal resolverá a más tardar dentro del lapso de tres (3) días siguientes contados a partir del término de la oportunidad anterior, a menos que haya la necesidad de esclarecer algún hecho, en cuyo caso se abrirá una articulación por diez (10) días de despacho, decidiendo al undécimo día. Es Todo.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA







FV/ac/ov.-
Expediente Nº 2005-000091
Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad