REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006
Años 196º y 147º

Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2006, donde se estableció el procedimiento para las impugnaciones y objeciones que pudieran surgir de la verificación y distribución de los créditos a la lista de acreedores con derecho a participar en el fondo efectuadas por el Liquidador, se observa que el lapso de cinco (5) días correspondientes a los señalamientos del Liquidador, se computará a partir de su citación, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del articulo 65 de la Ley de Comercio Marítimo.
Adicionalmente, el procedimiento previsto en el mencionado auto se tramitará por cuaderno separado, a tenor de lo señalado en el mismo artículo 65. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA










FV/ac/ov.-
Expediente Nº 2005-000091
Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad