REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0814-04
PENADO: PEREZ MUJICA YORMAN ALEXIS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL


(Asunto declarado urgente, procediendo a su Despacho habilitándose el tiempo para la resolución exclusiva del mismo, por producirse en el Receso Judicial del Año 2006)

Visto el informe psico-social por parte de la Dirección de Servicios al Interno del Ministerio del Interior de Justicia, suscrito por las profesionales y la Trabajadora Social DEYANELIS CASTILLO y la Psicóloga SONIA PEREZ FERRER, del Penado PEREZ MUJICA YORMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.275.112, este Tribunal con fundamento en las facultades – deberes que le otorga los artículos 479, numeral 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 02-02-2004, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, condenó al referido penado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 84 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 17-06-2004 el Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Penal del Estado Aragua reformó el computo de la pena de fecha 18-05-2004, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera vez el día 26-06-2003 hasta 28-07-2003, fecha en que se le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva, es decir, estuvo detenido por UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Posteriormente fue capturado en fecha 04-06-2004, por lo que al día de hoy (13-09-2006) lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y sumando ambos lapsos de detención lleva DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 02-11-2007 a las 12 horas de la noche, en el Centro Penitenciario Aragua (Tocorón), donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.

TERCERO: Cursa en los folios 150, 151, 152 y 153, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que el sujeto en estudio, no reúne las condiciones necesarias para otorgarle una medida de pre-libertad, en virtud de que:”…No cuenta con hábitos laborales, no registra progresividad carcelaria pese a su adaptación al medio carcelario, presenta deficiente autocrítica, baja capacidad para postergar gratificación y no cuenta con metas definidas y la disposición al cambio no es considerada ...”.









CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado, y en esta fase del Proceso en especial, contempla las llamadas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, las cuales, para su efectiva procedencia, requieren del cumplimiento de una serie de requisitos no excluyentes entre sí, dentro de los que se encuentra la opinión, a través de la evaluación al penado por parte de un equipo multidisciplinario, acerca del comportamiento futuro del evaluado, dictamen éste que permite al Tribunal formarse un criterio en cuanto a la posibilidad o no del condenado de incorporarse nuevamente a la Sociedad, ante la obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad ciudadana.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad al Ciudadano PEREZ MUJICA YORMAN ALEXIS, circunstancia que conlleva a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el Legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICONAL al penado PEREZ MUJICA YORMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.275.112, de conformidad con el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal y al defensor. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,


LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0814-04
AGBO.-