REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-282-01
PENADO: MELLADO TONY ORLANDO
DELITO: HOMICIDIO CARNAL.
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, oficio N° 2188-06 donde remiten ACTA DE DEFUNCION de fecha 07-09-2006, y recibido en este Despacho en fecha 08-09-2006, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por el CNEL. (GN) EDUARDO BRACHO MARRERO y DALIA CRISTINA CARRILLO (DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA); donde señala que el penado MELLADO TONY ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V-5.581.822, falleció el día 12-12-1983, a las tres y media de la tarde, en la penitenciaria de Tocorón de esta Jurisdicción, falleció a consecuencia: a) ANEMIA AGUDA, B) HERIDA PULMONAR, C) HERIDA POR ARMA BLANCA. Considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Así se declara.
Es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta a MELLADO TONY ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V-5.581.822, natural de Tejerías, estado Aragua, quien tenía 34 años de edad, soltero, domiciliado calle 19 de abril, N° 01, las Tejerías estado Aragua, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la División de Vigilancia y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que se deje sin efecto la orden de captura referida a la presente causa. Notifíquese con boletas Nros. 786, 787, 788, a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.-
(EL) LA SECRETARIA (O),
ABG. ______________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 1393, 1394 y las respectivas boletas de notificación:786, 787, 788.-
(EL) LA SECRETARIA (O),
ABG. _____________________
CAUSA N° 3E-0282-01
EXP. B-436.259.
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