REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0862-04
PENADO: RIVERO AGUILERA ROXI JOMAR
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 26-07-2004, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, condenó al penado RIVERO AGUILERA ROTCIV NOMAR titular de la cédula de identidad N° V-11.752.802, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación al articulo 80 ambos del Código Penal.-

Se evidencia que desde la fecha (29-07-2004, folio sesenta (60), fecha en que quedo firme la sentencia), hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, mas la mitad de la misma, vale decir dos (02) años, transcurrido hasta el día de hoy, un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 1405, 1406, 1407 y las respectivas boletas de notificación: 798, 799, 800.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON

CAUSA N° 3E-862-05
AB/GP