REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0055-01
PENADO: RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.593, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El referido penado, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-08-2000, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 06-09-2000, el Juzgado Primero de Ejecución, dictó auto de ejecución de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano en el cual se deja constancia de que terminará de cumplir la pena en fecha 30 de agosto de 2010 a las 12 horas de la noche.

TERCERO: En fecha 25-07-2003, este Tribunal redimió la pena impuesta al penado en un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de lo cual, a la fecha de hoy con la redención, privado de libertad y con la medida de Régimen Abierto el mismo ha cumplido TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09 ) DÍAS, DOCE (12) HORAS.

CUARTO: En fecha 03 de Agosto de 2.004 le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud del Pronóstico Favorable emitido por el Equipo evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Por otra parte, se deja constancia que el penado desde el 30-08-1995 hasta el día de hoy ha permanecido detenido y disfrutando de la medida de pre-libertad sumado a la redención señalada, tiene cumplida una pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, que los terminará de cumplir en fecha 12-06-2008, a las doce del mediodía.













QUINTO: Cursa en el folio (118, 119, 120 y 121) del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la Ciudad de Maracay, el cual señala las siguientes conclusiones: “…En virtud de la progresividad observada en la conducta del residente durante el régimen de prueba y por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, con lo cual llega a el tiempo estipulado para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el equipo técnico evaluador de esta institución recomienda muy respetuosamente, y somete a consideración de este Tribunal, el otorgamiento de la referida de pre-libertad, al penado mencionado ut-supra, baja la supervisión e la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua…”.

SEXTO: Igualmente se observa que el penado ya ha cumplido las (2/3) dos terceras partes de la pena DIEZ (10) AÑOS, tomando en cuenta la pena original y final de QUINCE (15) AÑOS, de los cuales ha cumplido privado de su libertad y de manera progresiva en acatamiento con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, más su redención TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, que los terminará de cumplir en fecha 12-06-2008, a las doce del mediodía, a la orden de este Despacho.

SEPTIMO: Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 129 III pieza), de fecha 08-03-2006 y recibido en este Despacho en fecha 31-05-20066, donde señala que hasta la fecha de la actualización de la base de datos el antecedente son los generados por la sentencia en la presente causa.

OCTAVO: Si bien es cierto que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional se requiere, certificación de conducta del penado, se constata del contenido del Informe de Postulación ya aludido, en cuanto al área conductual, que desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el comportamiento de dicho ciudadano ha sido cónsono con las exigencias de la normativa establecida demostrando buena capacidad en acatar normas y directrices refiriéndose en las conclusiones que la conducta del residente RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO, en relación a la medida de pre-libertad fue diligente y proactivay así se decide.

NOVENO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.593, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-











3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO, o de cometer un nuevo delito, le será revocado la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RICHARD ANTONIO RAMOS LOMBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.593, hasta el día 12 de Junio de 2008 a las 12:00 mediodía, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la Ciudad de Maracay, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,

Abg. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación _______, Boleta de excarcelación N° _____-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0055-01
AGBO.-