REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0935-05
PENADO: TOVAR COLMENARES FRANKLIN SEVERIANO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado FRANKLIN SEVERIANO TOVAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.025, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 10-05-2005, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias del Artículos 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 25-07-2005 este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido por primera vez y única vez en fecha 26-02-2005, por lo cual se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (21-09-2006) un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITSEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS que los terminara de cumplir el 26-02-2009, en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a las 12:00 m, a la orden de este Despacho.
Asimismo se señalo: “…En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se evidencia que nos encontramos en presencia de que el penado fue condenado bajo la aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS y la pena impuesta excede de tres (03) años, es por lo éste no podrá optar al mismo, según la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del criterio asumido, vista la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente la referida a que los penados, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (no en este caso), y a cualquiera de las formulas



alternativas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo tanto al referido penado le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, régimen abierto extinguiendo 1/3 de la pena, libertad condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.
En tal sentido, el penado podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena, sin cumplir la mitad de la pena impuesta desaplicando el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: 1.- Destacamento de trabajo en fecha 26-02-2006. 2.- Régimen Abierto, en fecha 26-06-2006. 3.- el beneficio de libertad condicional en fecha 26-10-2007 y 4.- La redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta es decir, en fecha 26-02-2007, conforme al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 5.- la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 26-02-2008 y el cumplimiento total de la pena corporal el día 26-02-2009, todos a partir de las 12:00 del mediodía…”.

TERCERO: En fecha 19-09-2006 se recibió informe psico-social de fecha 14-09-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por las profesionales: Abg ILSA ECHEVERRIA (Coord. (E)), Lic. LINA UBAN (Delegado de Prueba I) y la Lic. ASTRID GUTIERREZ (Delegado de Prueba I), quienes emitieron la siguiente opinión para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto por extinguir 1/3 de la pena impuesta es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, “(…) Carece de vida pre-delictual, se proyecta en el futuro en forma asertiva, posee un cuadro socio-valorativo acorde a las exigencias del entorno, refleja adaptabilidad a situaciones nuevas, manifiesta aprendizaje positivo de la experiencia y se adapta a las normas con facilidad (...)” En función de los resultados obtenidos el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitado.

CUARTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, es decir, (UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES).

QUINTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 133 fecha 24-02-2006), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.

SEXTO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que hasta la fecha no consta en las actuaciones, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano FRANKLIN SEVERIANO TOVAR COLMENARES, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Régimen Abierto.






Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado FRANKLIN SEVERIANA TOVAR COLMANARES. Así se Acuerda.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN SEVERIANO TOVAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.025, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 501 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de traslado correspondiente desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal el día JUEVES 22-09-2006, a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y traslado _______.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0935-05
AGBO.