REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-002939
PARTE ACTORA: Arcila del Carmen Pantoja, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 84.384.999
PARTE DEMANDADA: Confecciones Yuly 90 C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acredito.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, quienes no se presentan ni por si mismos ni a través de representantes judiciales algunos, en virtud de ello se solicita a la ciudadana Secretaria que deje constancia de la incomparecencia de ambas partes al presente acto, a la cual la secretaria impuso al Tribunal que no se encontraban presentes ni la parte actora ni la parte demandada. Vista la exposición de la ciudadana secretaria y en cuenta de la incomparecencia de ambas partes antes establecida, quien decide considerando que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que el artículo referido a la audiencia preliminar a celebrarse por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, por lo que la comparecencia del demandante constituye una carga procesal, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. DIARICESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Jeannette Fuentes
En la presente fecha siendo las 12:24 p m se publico la presente decisión
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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