REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de septiembre de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la abogada: MARLENE GRAGEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.236.706, Inpreabogado Nº 52.151, actuando en su propio nombre y representación, désele entrada y curso de Ley.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos de forma dispersa y sin aparente coherencia alguna, ni fundamento legal en el cual pudiese fundamentar su “solicitud”, y resume en sus hechos y petitorio textualmente a lo siguiente:
“...Es por lo que solicito muy respetuosamente se HABILITE el tiempo necesario, a los fines de oficiar a la Oficina de recursos Humanos de INCE Aragua situado en la Avenida Bolivar, frente a Pollo en Brasa La Mina Maracay a los fines de que le retengan el cincuenta por ciento (50%) de los ticket (sic) alimentarios en mención...”
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el presentante del escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni indica a quien demanda, ni fundamenta su “solicitud” en norma legal alguna y solo se limita a pedir una especie de Medida Preventiva, sin instrumentalizarla a ninguna pretensión principal y no se trata de ninguna de los casos de excepción previstos en Venezuela en que puede ello hacerse.
SEGUNDO: Con relación a que la presente “demanda” sea tramitada, se observa que lo solicitado no es de posible tramitación, por cuanto su solicitud carece de fundamento legal, como se dijo anteriormente.

Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “Admisión”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 38437, nomenclatura de este Tribunal, incoada por la abogada: MARLENE GRAGEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.236.706, Inpreabogado Nº 52.151, actuando en su propio nombre y representación.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinte días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (20-09-2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv
Exp. Nº 38437
Estación 02